Las substancias psicotrópicas de la fracción IV requieren receta médica que puede surtirse hasta tres veces. Esto proporciona un control adicional sobre su uso.
Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces. Artículo reformado DOF 23-12-1987, 07-05-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las farmacias sigan las pautas sobre la vigencia y el surtido de recetas para substancias psicotrópicas. Esto ayuda a prevenir abusos y garantiza la legalidad.
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