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Artículo 465. Sanciones por investigación clínica no regulada

Este artículo impone penas a quienes realicen investigaciones clínicas sin cumplir con la normativa, con sanciones que incluyen prisión y multas. La protección de los sujetos de investigación es una prioridad en la salud pública.

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Texto Legal

Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los investigadores deben estar bien informados sobre las regulaciones para evitar sanciones. La ética en la investigación es crucial para la confianza pública en los estudios clínicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 465 del LGS?

Este artículo impone penas a quienes realicen investigaciones clínicas sin cumplir con la normativa, con sanciones que incluyen prisión y multas. La protección de los sujetos de investigación es una prioridad en la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 465 de la LEY de Salud?

[IA] Los investigadores deben estar bien informados sobre las regulaciones para evitar sanciones. La ética en la investigación es crucial para la confianza pública en los estudios clínicos.

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