LGS

Artículo 465 Bis. Sanciones por pruebas cosméticas en animales

Se sanciona a quienes realicen pruebas cosméticas en animales con penas de prisión y multas. Este artículo refleja un compromiso con el bienestar animal y la ética en la investigación.

cosméticosbienestar animalsanciones

Texto Legal

A quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales se le aplicará pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de doscientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 14-10-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas de cosméticos deben considerar alternativas a las pruebas en animales para cumplir con la ley y mejorar su imagen pública. La tendencia hacia productos cruelty-free está en aumento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 465 Bis del LGS?

Se sanciona a quienes realicen pruebas cosméticas en animales con penas de prisión y multas. Este artículo refleja un compromiso con el bienestar animal y la ética en la investigación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 465 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas de cosméticos deben considerar alternativas a las pruebas en animales para cumplir con la ley y mejorar su imagen pública. La tendencia hacia productos cruelty-free está en aumento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 465 Bis del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 465 Bis LGS desde tu celular