Se sanciona a quienes realicen pruebas cosméticas en animales con penas de prisión y multas. Este artículo refleja un compromiso con el bienestar animal y la ética en la investigación.
A quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales se le aplicará pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de doscientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 14-10-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas de cosméticos deben considerar alternativas a las pruebas en animales para cumplir con la ley y mejorar su imagen pública. La tendencia hacia productos cruelty-free está en aumento.
Anterior
Art. 465. Sanciones por investigación clínica no regulada
Siguiente
Art. 465 Ter. Sanciones por tratamientos que afectan la identidad de género
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo