LGS

Artículo 235. Uso medicinal de cannabis

La Secretaría de Salud debe diseñar políticas públicas para regular el uso medicinal de la cannabis sativa y sus derivados. Este artículo promueve la investigación y producción nacional de estos productos.

cannabisuso medicinalpoliticas publicas

Texto Legal

La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 27-05-1987

III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;

IV. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;

V. (Se deroga). Fracción reformada DOF 27-05-1987. Derogada DOF 07-05-1997

VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los actos a que se refiere este artículo [sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y] requerirán autorización de la Secretaría de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 27-05-1987. Declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada 29-06-2021 y publicada DOF 15-07-2021 (En la porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación del uso medicinal de la cannabis está en evolución, y es vital que los profesionales de la salud se mantengan informados sobre las políticas y normativas vigentes para aprovechar sus beneficios terapéuticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del LGS?

La Secretaría de Salud debe diseñar políticas públicas para regular el uso medicinal de la cannabis sativa y sus derivados. Este artículo promueve la investigación y producción nacional de estos productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la LEY de Salud?

[IA] La regulación del uso medicinal de la cannabis está en evolución, y es vital que los profesionales de la salud se mantengan informados sobre las políticas y normativas vigentes para aprovechar sus beneficios terapéuticos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 235 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 235 LGS desde tu celular