LGS

Artículo 235 Bis. Uso medicinal de cannabis

La Secretaría de Salud regulará el uso medicinal de derivados de cannabis y normará su investigación y producción nacional.

cannabisuso medicinalregulacion

Texto Legal

La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos. Artículo adicionado DOF 19-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regulación del uso medicinal de cannabis abre nuevas oportunidades en el tratamiento de diversas condiciones de salud, pero requiere un marco normativo claro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 Bis del LGS?

La Secretaría de Salud regulará el uso medicinal de derivados de cannabis y normará su investigación y producción nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 Bis de la LEY de Salud?

La regulación del uso medicinal de cannabis abre nuevas oportunidades en el tratamiento de diversas condiciones de salud, pero requiere un marco normativo claro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 235 Bis del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 235 Bis LGS desde tu celular