LGS

Artículo 74 Bis. Intervenciones prioritarias

La Secretaría de Salud debe hacer explicitadas las intervenciones prioritarias en salud mental y adicciones, asegurando el acceso a la atencion. Esto es crucial para la efectividad de la ley.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud, de acuerdo con el enfoque de derechos humanos, deberá hacer explícitas las intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones que permita garantizar el acceso a las acciones de prevención y atención en la materia. Artículo adicionado DOF 05-08-2011. Reformado DOF 15-01-2013, 16-05-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las intervenciones prioritarias permite a los profesionales enfocar sus esfuerzos en areas clave. Es recomendable revisar las directrices de la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 Bis del LGS?

La Secretaría de Salud debe hacer explicitadas las intervenciones prioritarias en salud mental y adicciones, asegurando el acceso a la atencion. Esto es crucial para la efectividad de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Conocer las intervenciones prioritarias permite a los profesionales enfocar sus esfuerzos en areas clave. Es recomendable revisar las directrices de la Secretaría.

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