LGS

Artículo 312. Advertencias en publicidad

La Secretaria de Salud determinara en que casos la publicidad de productos y servicios debe incluir textos de advertencia sobre riesgos para la salud. Esto busca proteger al consumidor.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987

TITULO DECIMO CUARTO Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida Denominación del Título reformada DOF 07-05-1997, 26-05-2000

CAPITULO I Disposiciones Comunes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las advertencias son esenciales para la transparencia en la publicidad. Los profesionales deben estar atentos a las disposiciones que la Secretaria emita al respecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del LGS?

La Secretaria de Salud determinara en que casos la publicidad de productos y servicios debe incluir textos de advertencia sobre riesgos para la salud. Esto busca proteger al consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 312 de la LEY de Salud?

[IA] Las advertencias son esenciales para la transparencia en la publicidad. Los profesionales deben estar atentos a las disposiciones que la Secretaria emita al respecto.

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