Los gobiernos estatales deben establecer centros de trasplantes que trabajen en conjunto con el Centro Nacional de Trasplantes. Esto busca mejorar la eficiencia en la donacion de organos.
Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer centros de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas de trasplantes e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señalen esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-12-2011
Artículo 314 Bis 1.- El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como de las entidades federativas, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y el de la Ciudad de México y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas. Párrafo reformado DOF 29-05-2023
La política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-12-2011
Artículo 314 Bis 2.- El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo la coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes cuyas funciones se establecerán en la reglamentación respectiva. Artículo adicionado DOF 12-12-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de centros de trasplantes es un paso positivo para la salud pública. Los profesionales deben colaborar con estas instituciones para optimizar los procesos.
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