LGS

Artículo 161. Informes sobre enfermedades no transmisibles

Los profesionales de la salud deben rendir informes a la autoridad sanitaria sobre enfermedades no transmisibles y sindemias. Esta obligación se establece en los términos de los reglamentos correspondientes.

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Texto Legal

Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles y sindemias, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 29-03-2022

CAPÍTULO III BIS Del Registro Nacional de Cáncer Capítulo adicionado DOF 22-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los profesionales de la salud mantengan registros precisos y actualizados para cumplir con esta obligación. La falta de informes puede resultar en sanciones y afectar la calidad de atención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LGS?

Los profesionales de la salud deben rendir informes a la autoridad sanitaria sobre enfermedades no transmisibles y sindemias. Esta obligación se establece en los términos de los reglamentos correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que los profesionales de la salud mantengan registros precisos y actualizados para cumplir con esta obligación. La falta de informes puede resultar en sanciones y afectar la calidad de atención.

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