LGS

Artículo 153. Transporte de enfermos transmisibles

El transporte de enfermos con afecciones transmisibles debe realizarse en vehículos adecuados. Esto asegura que no se propague la enfermedad durante el traslado.

transporteenfermossalud pública

Texto Legal

El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria. Los mismos podrán usarse posteriormente para otros fines, previa la aplicación de las medidas que procedan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas de transporte deben estar preparadas para cumplir con estas regulaciones, asegurando la salud de sus pasajeros y evitando sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LGS?

El transporte de enfermos con afecciones transmisibles debe realizarse en vehículos adecuados. Esto asegura que no se propague la enfermedad durante el traslado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas de transporte deben estar preparadas para cumplir con estas regulaciones, asegurando la salud de sus pasajeros y evitando sanciones.

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