Los concesionarios de transporte deben facilitar el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, cumpliendo con las normativas de salud. Esto es crucial para la preservación y efectividad de los trasplantes.
Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de Salud. Párrafo reformado DOF 29-05-2023
El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El traslado de órganos, tejidos y células adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para la disposición de órganos, tejidos y células. Párrafo adicionado DOF 11-06-2009 Artículo reformado DOF 26-05-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los establecimientos de salud coordinen con los transportistas para asegurar que se cumplan todas las normativas durante el traslado. La rapidez en este proceso puede ser vital para los receptores.
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