LGS

Artículo 187. Coordinacion contra el alcoholismo

La Secretaría de Salud es responsable de coordinar las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas en el marco del Sistema Nacional de Salud. Esto incluye la colaboración con gobiernos estatales para implementar medidas efectivas.

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Texto Legal

En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas. Artículo reformado DOF 27-05-1987

CAPITULO II BIS Protección de la Salud de Terceros y de la Sociedad frente al Uso Nocivo del Alcohol Capítulo adicionado DOF 20-04-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo resalta la importancia de la coordinación intergubernamental en la lucha contra el alcoholismo. Los profesionales del derecho deben estar atentos a los acuerdos de coordinación que se celebren entre la Secretaría y los gobiernos locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del LGS?

La Secretaría de Salud es responsable de coordinar las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas en el marco del Sistema Nacional de Salud. Esto incluye la colaboración con gobiernos estatales para implementar medidas efectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la LEY de Salud?

[IA] Este articulo resalta la importancia de la coordinación intergubernamental en la lucha contra el alcoholismo. Los profesionales del derecho deben estar atentos a los acuerdos de coordinación que se celebren entre la Secretaría y los gobiernos locales.

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