Las autoridades de salud deberán orientar a los farmacodependientes y consumidores sobre programas de tratamiento, con la obligatoriedad de tratamiento tras ciertos reportes del Ministerio Público.
Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma.
Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio. Artículo adicionado DOF 20-08-2009
TITULO DECIMO SEGUNDO Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación
CAPITULO I Disposiciones Comunes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo establece un enfoque proactivo en el tratamiento de la farmacodependencia. Los abogados deben estar atentos a las obligaciones que surgen de este marco legal.
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