LGS

Artículo 193 Bis. Orientacion a farmacodependientes

Las autoridades de salud deberán orientar a los farmacodependientes y consumidores sobre programas de tratamiento, con la obligatoriedad de tratamiento tras ciertos reportes del Ministerio Público.

farmacodependenciaorientacionsalud

Texto Legal

Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma.

Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio. Artículo adicionado DOF 20-08-2009

TITULO DECIMO SEGUNDO Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

CAPITULO I Disposiciones Comunes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo establece un enfoque proactivo en el tratamiento de la farmacodependencia. Los abogados deben estar atentos a las obligaciones que surgen de este marco legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 Bis del LGS?

Las autoridades de salud deberán orientar a los farmacodependientes y consumidores sobre programas de tratamiento, con la obligatoriedad de tratamiento tras ciertos reportes del Ministerio Público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Este articulo establece un enfoque proactivo en el tratamiento de la farmacodependencia. Los abogados deben estar atentos a las obligaciones que surgen de este marco legal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 193 Bis del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 193 Bis LGS desde tu celular