LGS

Artículo 193. Prescripcion de medicamentos

Los profesionales de la salud deben seguir las disposiciones sobre prescripción de medicamentos que contengan sustancias que puedan producir dependencia, conforme a la ley.

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Texto Legal

Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Décimosegundo de esta Ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es fundamental para la práctica médica y legal. Los abogados deben asesorar a los profesionales de la salud sobre las implicaciones legales de la prescripción de estos medicamentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LGS?

Los profesionales de la salud deben seguir las disposiciones sobre prescripción de medicamentos que contengan sustancias que puedan producir dependencia, conforme a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LEY de Salud?

[IA] Este articulo es fundamental para la práctica médica y legal. Los abogados deben asesorar a los profesionales de la salud sobre las implicaciones legales de la prescripción de estos medicamentos.

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