LGS

Artículo 200. Establecimientos de riesgo

La Secretaría de Salud determinará qué establecimientos requieren condiciones específicas para operar, basándose en los riesgos que representan para la salud.

riesgosaludestablecimientos

Texto Legal

La Secretaría de Salud determinará, con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento: Párrafo reformado DOF 07-05-1997

I. Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en esta ley y en los reglamentos respectivos;

II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 07-05-1997

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Identificar los riesgos asociados a cada establecimiento es vital para su operación. Los responsables deben estar al tanto de las normativas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del LGS?

La Secretaría de Salud determinará qué establecimientos requieren condiciones específicas para operar, basándose en los riesgos que representan para la salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la LEY de Salud?

[IA] Identificar los riesgos asociados a cada establecimiento es vital para su operación. Los responsables deben estar al tanto de las normativas para evitar sanciones.

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