Los servicios de salud que ofrecen entidades públicas o privadas a sus empleados se regirán por convenciones entre prestadores y usuarios, respetando las disposiciones legales aplicables.
Los servicios de salud que presten las entidades públicas o empresas privadas a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos, con recursos propios o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, se regirán por las convenciones entre prestadores y usuarios, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables a las instituciones de salud respectivas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades que ofrecen servicios de salud a empleados deben asegurarse de cumplir con las leyes aplicables. Es recomendable revisar periódicamente los convenios para mantener la conformidad.
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