LGS

Artículo 41. Servicios de salud para empleados

Los servicios de salud que ofrecen entidades públicas o privadas a sus empleados se regirán por convenciones entre prestadores y usuarios, respetando las disposiciones legales aplicables.

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Texto Legal

Los servicios de salud que presten las entidades públicas o empresas privadas a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos, con recursos propios o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, se regirán por las convenciones entre prestadores y usuarios, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables a las instituciones de salud respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades que ofrecen servicios de salud a empleados deben asegurarse de cumplir con las leyes aplicables. Es recomendable revisar periódicamente los convenios para mantener la conformidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGS?

Los servicios de salud que ofrecen entidades públicas o privadas a sus empleados se regirán por convenciones entre prestadores y usuarios, respetando las disposiciones legales aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Salud?

[IA] Las entidades que ofrecen servicios de salud a empleados deben asegurarse de cumplir con las leyes aplicables. Es recomendable revisar periódicamente los convenios para mantener la conformidad.

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