Se consideran servicios básicos de salud aquellos que incluyen educación, prevención y atención médica integral. Esta clasificación es esencial para priorizar recursos en salud pública.
Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;
II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes; Fracción reformada DOF 29-03-2022
III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta. Párrafo reformado DOF 29-11-2019
En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; Párrafo adicionado DOF 29-11-2019 Fracción reformada DOF 05-01-2009, 13-01-2014
IV. La atención materno-infantil;
V. La salud sexual y reproductiva; Fracción reformada DOF 29-11-2019
VI. La salud mental;
VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;
VIII. La disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud; Fracción reformada DOF 10-05-2023
IX. La promoción de un estilo de vida saludable; Fracción reformada DOF 30-01-2012, 14-10-2015
X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y Fracción reformada DOF 19-09-2006, 30-01-2012
XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica. Fracción adicionada DOF 30-01-2012. Reformada DOF 29-11-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los servicios básicos es fundamental para garantizar que se cumplan los derechos de la población. Los profesionales deben asegurarse de que estos servicios estén disponibles y accesibles.
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