La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) regula las actividades de las instituciones que operan en el sector de seguros y fianzas en Mexico, estableciendo un marco normativo para su funcionamiento y supervisión. Esta ley aplica a las instituciones de seguros y de fianzas, así como a sus socios, administradores y personal, definiendo sus derechos y obligaciones. Entre los temas principales que cubre se encuentran las operaciones de seguros, las regulaciones generales y específicas para las instituciones de fianzas, el gobierno corporativo, y los procedimientos de liquidación. Su importancia radica en que proporciona un entorno regulatorio claro y seguro, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, al garantizar la transparencia y la protección de los intereses de los asegurados y fiadores, así como la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
510 artículos totales · 264 artículos clave analizados
Ley de interes publico que regula instituciones de seguros, fianzas y sociedades mutualistas, protegiendo intereses del publico usuario. Las instituciones nacionales se rigen por leyes especiales y subsidiariamente por esta ley.
Establece definiciones esenciales para la ley incluyendo actividad empresarial, base de inversion, coaseguro, control, filial y otros terminos operativos. Proporciona base conceptual para interpretacion de toda la normativa.
La Secretaria interpreta y aplica la ley con facultad de solicitar opinion de Comision Nacional de Seguros y Fianzas. Debe procurar desarrollo equilibrado y considerar principio de proporcionalidad.
Secretaria adopta medidas para creacion, funcionamiento y disolucion de instituciones nacionales. Excluye aplicacion de leyes de participacion estatal y adquisiciones en operaciones especificas.
Los plazos en dias se entienden naturales salvo indicacion expresa. Si vencen en dia inhabil, se extienden al primer dia habil siguiente.
Plazo general maximo de 180 dias para resolucion. Silencio negativo al vencimiento salvo disposicion contraria. Prevenciones por falta de requisitos no pueden exceder mitad del plazo.
Notificaciones pueden realizarse personalmente, por correo certificado, telefax u otros medios comprobables. Resoluciones definitivas requieren correo certificado con acuse de recibo.
Ciertos tramites especificados tienen plazo maximo de 90 dias en lugar de 180. Aplican reglas del articulo 6 para el resto de procedimiento.
Autoridades pueden disminuir plazos por acuerdo general. Con solicitud de parte pueden ampliar hasta 50 por ciento cuando exija el asunto.
Titulos Sexto, Noveno, Capitulos Tercero y Cuarto del Titulo Decimo Segundo y Titulo Decimo Tercero no aplican reglas de plazos de articulos 6 y 9.
Requiere autorizacion discrecional del Gobierno Federal mediante Comision. Plazo de 90 dias para presentar estatutos. Condicionada a dictamen favorable para iniciar operaciones dentro de 180 dias.
Antes de efectos de autorizacion, sociedad puede prepararse para cumplir requisitos del articulo 47. Excluidas operaciones activas de seguros. Autoridad surtira efectos automaticamente si no se cumplen condiciones.
Palabras como seguro, fianza, reaseguro solo pueden usarlas instituciones autorizadas. Excepcion para agentes, intermediarios y asociaciones autorizadas. Prohibido usar 'nacional' si no lo es.
No puede inscribirse escritura constitutiva en Registro Publico sin comprobacion de autorizacion. Debe incluirse aprobacion de Comision respecto de estatutos.
Instituciones y sociedades mutualistas se consideran de acreditada solvencia no requieren depositos o fianzas legales excepto por responsabilidades laborales, amparos o fiscales.
Instituciones se consideran de acreditada solvencia por fianzas otorgadas. Fianzas en papeleria oficial se presumen validas legalmente. Instituciones no pueden objetar capacidad legal del suscriptor.
Contratos de seguro de caucion y fianzas son admisibles como garantia ante Administracion Publica Federal y autoridades locales en todos los casos permitidos por ley.
Autoridades federales y locales no pueden calificar solvencia de instituciones ni exigir garantias complementarias. Los montos para seguros de caucion no pueden ser mayores a depositos en efectivo.
Operaciones de seguros celebradas en territorio nacional se sujetan a leyes mexicanas independientemente de donde se contraten.
Solo instituciones autorizadas pueden realizar operaciones activas de seguros. Define operacion activa como obligacion de resarcir daño o pagar suma por acontecimiento futuro incierto. Excluye comercializacion futura de bienes con recursos propios.
Establece prohibiciones para contratar seguros con empresas extranjeras en territorio nacional, incluyendo seguros de personas, cascos, responsabilidad civil y otros ramos. Se aplica cuando el contratante o asegurado esta domiciliado en Mexico.
La Comision Nacional de Seguros y Fianzas puede autorizar excepciones a las prohibiciones del articulo 21 cuando se traten de riesgos que solo ocurran en paises extranjeros o cuando ninguna institucion nacional pueda realizar la operacion.
Prohíbe a cualquier persona ofrecer directamente o como intermediario operaciones de seguros extranjeros en territorio nacional por cualquier medio publico o privado.
Los contratos celebrados en contravention a los articulos 20 y 21 no tienen efecto legal, pero el contratante puede recuperar las primas pagadas. Se mantienen responsabilidades civiles y sanciones contra el oferente.
Define las operaciones y ramos de seguros que pueden ser autorizados: vida, accidentes y enfermedades, y danos en multiples clasificaciones incluyendo responsabilidad civil, maritimo, incendio, automoviles, credito y garantia financiera.
Una institucion no puede tener autorizacion simultanea para operaciones de vida y danos. Excepciones especiales para seguros de pensiones de seguridad social, salud y credito que requieren exclusividad operativa.
Define detalladamente cada operacion y ramo incluyendo vida, pensiones de seguridad social, accidentes personales, gastos medicos, salud, responsabilidad civil y danos especializados como maritimo, incendio y agricola.
La Secretaria tiene facultad para determinar que riesgos se cubren en cada operacion o ramo, siempre que tengan caracteristicas tecnicas similares. Puede declarar nuevas clases de riesgo como ramos especiales.
Las instituciones de seguros y mutualidades practicaran seguros colectivos, populares, de grupo y obligatorios conforme a esta Ley, reglamentos y disposiciones de caracter general de Secretaria y Comision.
Las asociaciones que concedan seguros a miembros sin expedir polizas pueden operar sin requisitos si no cubren riesgos altos, catastróficos o complejos, pero estan sujetas a disposiciones de caracter general de la Secretaria.
Reconoce legalmente los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural como instrumentos autorizados que se rigen por su propia ley especial y disposiciones del articulo 30.
La ley se aplica a Instituciones de Fianzas que otorguen fianzas a titulo oneroso, instituciones de reafianzamiento e instituciones de seguros en ramo caution. Las fianzas son mercantiles para todas las partes.
Se prohíbe a personas fisicas o morales no autorizadas otorgar habitualmente fianzas a titulo oneroso. Se presume infraccion si se ofrecen fianzas publicamente, se expiden polizas o se utilizan agentes.
Se prohíbe contratar fianzas con empresas extranjeras para garantizar obligaciones de personas en territorio nacional, salvo reafianzamiento o contragarantia. La Comision puede autorizar excepciones comprobadas.
Prohíbe a cualquier persona ofrecer directamente o como intermediario las operaciones de fianzas prohibidas en articulos 33 y 34 primer parrafo.
Define autorizations para fianzas en ramos de fidelidad, judiciales, administrativas, credito y fideicomisos de garantia, cada uno con multiples subramos especializados. Permite reafianzamiento en ramos autorizados.
La Secretaria puede declarar como ramo especial cualquier subramo de fianzas que adquiera importancia significativa, permitiendo flexibilidad regulatoria.
Las instituciones autorizadas exclusivamente para reaseguro y/o reafianzamiento se rigen por esta ley y disposiciones especiales de Secretaria y Comision considerando su naturaleza operativa particular.
Las instituciones autorizadas exclusivamente para reaseguro y reafianzamiento pueden operar en categorias de personas, bienes, responsabilidades y fianzas segun su autorizacion especifica.
Las instituciones de reaseguro y reafianzamiento no pueden realizar operaciones de asistencia medica, servicios funerarios y otras operaciones accesorias permitidas a instituciones convencionales.
Articulo que establece los requisitos detallados que deben cumplir las solicitudes de autorizacion para constituir Instituciones de Seguros o Fianzas, incluyendo estatutos, informacion accionaria, planes estrategicos y depositos en garantia.
Establece el procedimiento especial para que Instituciones de Fianzas se transformen en Instituciones de Seguros en ramo de caucion, con requisitos modificados y efectos legales automaticos.
Detalla las consecuencias cuando no se cumplen plazos, se obtiene autorizacion desfavorable o se opera sin dictamen, incluyendo efectivizacion del deposito en garantia.
Establece que una vez notificada la aprobacion de estatutos, el inicio de operaciones debe sujetarse a lo dispuesto en articulo 47 sobre dictamen favorable de la Comision.
Regula el procedimiento para modificar autorizacion existente cuando se requiere cambiar o ampliar operaciones o ramos, con requisitos similares al articulo 41 en lo conducente.
Especifica ocho requisitos minimos que deben contener dictamenes sobre operaciones de Instituciones de Seguros, con enfasis en servicios de salud, calidad medica y mecanismos de reclamacion.
Requisito fundamental: establece que inicio de operaciones requiere dictamen favorable de la Comision verificando capital minimo, estatutos, infraestructura, controles internos y cumplimiento normativo.
Establece que Instituciones deben constituirse como sociedades anonimas de capital fijo o variable conforme a Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo disposiciones especiales.
Establece que capital minimo se expresa en UDIS y lo determina la Comision considerando recursos necesarios, capitalizacion del sistema, situacion economica y competencia equilibrada.
Prohibe que instituciones financieras, casas de bolsa y otras entidades reguladas participen en capital social, con excepciones para sociedades controladoras y gobierno en supuestos especiales.
Cuando se adquieren acciones contraviniendo articulos 50, 79 u 80, los derechos patrimoniales y corporativos quedan en suspenso hasta acreditarse autorizacion o cumplimiento.
Regula forma de participacion accionaria en asambleas mediante formularios foliados, indicacion de representacion y orden del dia, con control de escrutadores.
Permite duracion indefinida pero minima de 30 anos, y establece que objeto social exclusivo es funcionamiento como Institucion de Seguros o Fianzas.
Asambleas y sesiones de consejo deben celebrarse en domicilio social dentro de territorio nacional, con asamblea ordinaria minima anual y derecho a extraordinaria con 10% capital.
Administracion encomendada a consejo de administracion y director general; consejo responsable de garantizar cumplimiento legal y reglamentario; composicion de 5-15 consejeros con minimo 25% independientes.
Consejeros deben tener calidad tecnica, honorabilidad e historia crediticia; se prohibe a empleados institucionales (excepto director general), personas con litigios, sentenciadas, servidores publicos y en conflicto de lealtades.
Consejeros independientes y auditoria deben acreditar 5 anos en puestos alto nivel decisorio con experiencia financiera-legal-administrativa; prohibe empleados, personas con poder de mando, y conflictos materiales importantes.
Director general debe ser residente Mexico, con 5 anos en puestos alto nivel decisorio, elegibilidad crediticia, honorabilidad, y sin impedimentos de consejeros ni funciones regulatorias; sus actos obligan directamente a institucion.
Consejeros y director general de instituciones nacionales designados por Ejecutivo Federal; consejeros no pueden ser director general ni personal subordinado; aplican requisitos similares articulo 56-58.
Comisarios no pueden ser directores, consejeros, empleados financieros, auditores externos ni miembros de sociedades controladoras; deben cumplir requisitos tecnica, honorabilidad e historia crediticia.
Las Instituciones deben verificar que consejeros, comisarios, directores generales y funcionarios de dos jerarquias inferiores cumplan requisitos previos al inicio de gestiones. La Comision establece normas y criterios para verificacion de cumplimiento.
Las Instituciones responden directa e ilimitadamente por actos de funcionarios y empleados en desempeño de funciones, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales individuales. Personas con poderes deben cumplir requisitos equivalentes a empleados.
Los poderes otorgados por Instituciones solo requieren insertarse acuerdos de consejo autorizante, facultades en escritura social y comprobacion de nombramiento de consejeros.
La Comision puede remover miembros de consejo, directores y funcionarios, suspenderlos 3 meses a 5 anos e inhabilitarlos del sistema financiero por incumplimiento tecnico, honorabilidad o infracciones graves. Existe derecho de audiencia y recurso.
Las Instituciones deben separar minimo 10% de utilidades netas para fondo de reserva hasta igualar capital pagado. Fondo capitalizable pero debe reconstruirse con nuevo capital.
Estatutos sociales y modificaciones requieren aprobacion previa de la Comision. Una vez aprobados, se inscriben en Registro Publico de Comercio mediante instrumento publico.
Fusion de dos o mas Instituciones y escision deben efectuarse conforme articulos 271 y 272 de la Ley.
Liquidacion administrativa o convencional se efectua conforme Titulo Decimo Segundo de la Ley.
Instituciones deben implementar sistema eficaz de gobierno corporativo con gestion sana y prudente. Debe incluir politicas de administracion integral de riesgos, auditoria, contraloria interna, funcion actuarial y contratacion de servicios. Requiere revision anual por consejo.
Consejo debe aprobar gobierno corporativo, politicas de suscripcion y reaseguro, conflictos intereses, politica de inversiones, servicios usuarios, designar actuarios auditores y expertos independientes. Incluye autorizacion de modelos internos de capital.
Personas relacionadas incluyen accionistas 2%+, consejeros, parientes cercanos, funcionarios de Institucion, personas morales con control del 10%+ de capital y funcionarios como consejeros en terceras. Prohibe operaciones entre relacionadas sin autorizacion.
Instituciones deben contar comite auditoria consultivo de 3-5 miembros consejo con minimo un independiente. Preside independiente, vigila cumplimiento normativo, auditoria interna-externa y control interno. Sesiona trimestralmente.
Instituciones que operen ramo salud deben nombrar contralor medico ratificado por Secretaria Salud. Supervisa programas medicos, red servicios, normas oficiales y reclamaciones. Informa cuatrimestralmente a Comision y Secretaria Salud.
Filiales se rigen por tratados internacionales, este capitulo, disposiciones de Ley aplicables a Instituciones, y disposiciones generales de Secretaria con opinion de Comision. Secretaria interpreta servicios financieros de tratados.
Filiales requieren autorizacion discrecional de Comision con aprobacion de Junta de Gobierno. Autorizaciones intransmisibles, se publican en Diario Oficial y periodicos.
Autoridades financieras garantizan cumplimiento de trato nacional en tratados aplicables. Filiales pueden realizar mismas operaciones que Instituciones salvo restricciones en tratado.
Institucion Financiera del Exterior debe realizar en su pais constitutivo mismas operaciones que su Filial ejecutara en Mexico. Excepcion para Filiales con Sociedad Controladora Filial.
Solicitud autorizacion para operar como Filial debe cumplir requisitos de Ley y disposiciones de tratados internacionales aplicables.
Capital Filiales integrado minimo 51% acciones Serie E propiedad de Institucion Exterior o Sociedad Controladora Filial. Restante 49% puede ser Serie E o M. Acciones Serie M sujetas articulo 50. Pago integro al suscribirse.
Acciones Serie E solo enajenables previa autorizacion Comision. Si adquirente no es Institucion Exterior, Sociedad Controladora o Filial, requiere reforma estatutos. Pretendientes deben obtener autorizacion previa. Sujeto a disposiciones character general.
La Comisión puede autorizar a instituciones financieras del exterior la adquisición de acciones de instituciones mexicanas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto incluye la necesidad de adquirir al menos el 51% del capital social y modificar estatutos si se convierte en filial.
El consejo de administración de las filiales debe tener entre cinco y quince consejeros, con al menos el 25% independientes. Las reglas de designación y revocación son específicas y deben seguirse para asegurar la transparencia.
Los directores generales de las filiales deben residir en el territorio nacional, exceptuando ciertas condiciones. Esta disposición busca asegurar un control efectivo y una supervisión adecuada.
El órgano de vigilancia de las filiales debe contar con al menos un comisario designado por los accionistas de la Serie 'E'. Esto asegura una supervisión adecuada de las operaciones de la filial.
La Comisión tiene facultades sobre las filiales, incluyendo la supervisión de inspecciones solicitadas por autoridades del país de origen. Esto establece un marco para la cooperación internacional en la supervisión.
Las instituciones con vínculos de negocio o patrimoniales deben seguir las disposiciones específicas de la ley, aunque hay excepciones para grupos financieros. Esto regula las relaciones entre instituciones y sus asociados.
Las instituciones deben adoptar medidas de control interno para asegurar su independencia operativa respecto a sus asociados. Esto incluye sistemas informáticos y separación de espacios físicos.
Los accionistas de las instituciones designarán a los miembros del consejo de administración, asegurando que la mayoría esté vinculada al grupo empresarial. Esto establece un marco para la gobernanza corporativa.
El consejo de administración debe aprobar operaciones con integrantes del grupo empresarial, asegurando que se realicen en condiciones de mercado. Esto previene conflictos de interés y asegura la transparencia.
Se consideran consorcios a las sociedades organizadas por instituciones de seguros o fianzas para prestar servicios relacionados con estas operaciones. Están sujetos a la supervisión de la Comisión.
Los agentes de seguros son personas que intervienen en la contratación de seguros, ofreciendo asesoría y comercialización. Su rol es fundamental en la intermediación de seguros.
Los agentes de fianzas son aquellos que intervienen en la contratación de fianzas, ofreciendo asesoría y comercialización. Su función es clave para el sector de fianzas.
Para ejercer como agentes de seguros o fianzas, se requiere autorización de la Comisión, la cual puede suspender o revocar dicha autorización. Esto asegura la regulación del sector.
Las actividades de los agentes de seguros y fianzas se rigen por esta ley y su reglamento, asegurando el cumplimiento de las normativas. También están sujetos a la supervisión de la Comisión.
Los agentes de seguros y fianzas deben notificar a la Comisión sobre cambios en sus oficinas con anticipación. Esto es parte de las regulaciones para mantener la transparencia en sus operaciones.
Los agentes de seguros y fianzas deben proporcionar información detallada sobre las coberturas y riesgos a los contratantes. Además, deben apegarse a la información y tarifas de las instituciones de seguros y fianzas.
Los agentes de seguros y fianzas no pueden intervenir en contratos que puedan implicar incumplimiento de la ley o prácticas no aceptadas. Esto garantiza la integridad del proceso de contratación.
Los agentes de seguros y fianzas no deben recibir documentos que establezcan obligaciones sin la firma de un representante autorizado. Esto asegura la validez de los contratos.
Los agentes solo pueden cobrar primas mediante recibos expedidos por las instituciones, y deben ingresar los pagos en un plazo específico. Esto protege la transparencia financiera.
Los documentos entregados por agentes de seguros o fianzas obligan a las instituciones como si fueran emitidos por ellas. Esto refuerza la responsabilidad de los agentes.
Las Instituciones deben diversificar canales de distribucion para evitar dependencia de agentes. Las comisiones se pagan solo sobre primas efectivamente ingresadas y pueden aplicarse en beneficio del asegurado o contratante.
Las Instituciones pueden contratar con personas morales (sin ser agentes) para distribucion de seguros de adhesion. Deben registrar contratos de servicios ante la CNBV con validacion en 15 dias habiles.
Intermediarios financieros supervisados deben cumplir programas de capacitacion especializada para productos con ahorro/inversion y establecer capacitacion segun complejidad del producto.
Las Instituciones de Seguros responden integralmente ante asegurados, contratantes o beneficiarios por los daños causados por las personas morales con las que contratan servicios.
Instituciones, agentes de seguros, agentes de fianzas y personas morales distribuidoras deben publicar informacion sobre su operacion segun especificaciones de la CNBV.
Solo se pueden utilizar Intermediarios de Reaseguro autorizados por la CNBV para operaciones de reaseguro. Requieren sometimiento a inspeccion y vigilancia; la CNBV puede suspender hasta 2 anos o revocar autorizacion.
Reaseguradoras extranjeras deben inscribirse en Registro General de Reaseguradoras Extranjeras de la CNBV. Requieren demostracion de solvencia, estabilidad y calificacion minima de agencia especializada.
CNBV puede autorizar oficinas de representacion de reaseguradoras extranjeras limitadas a aceptar/ceder riesgos en reaseguro y reafianzamiento, prohibidas de operar seguros directos.
Ajustador de seguros evalua causas del siniestro y circunstancias para determinar indemnizacion. Su propuesta de indemnizacion obliga a la Institucion cuando se presenta al asegurado o beneficiario.
Ajustadores pueden ser personas fisicas o morales. Requieren mayoridad, honorabilidad y conocimientos acreditables. Instituciones publican manuales en internet y responden por desempeño de ajustadores.
Ajustadores en seguros de adhesion deben estar registrados ante CNBV. La Comision puede suspender (30 dias a 2 anos) por falsedad, extorsion o falsa informacion sobre siniestros.
Instituciones elaboran folletos con derechos principales del asegurado y procedimientos de ajuste. El ajustador entrega copia al atender el siniestro.
Organizaciones aseguradoras pueden emitir lineamientos de conducta para ajustadores que promuevan sanos usos y practicas profesionales.
Asociaciones o sociedades gremiales de Instituciones pueden ser reconocidas como Organizaciones Aseguradoras y Afianzadoras por la CNBV para implementar estandares de conducta.
Organizaciones pueden emitir normas sobre requisitos de ingreso, politicas de contratacion, revelacion de informacion, conducta, calidad tecnica, eficiencia y usos/practicas. Pueden certificar capacidad tecnica.
CNBV emite disposiciones generales para que asociaciones gremiales obtengan reconocimiento como Organizaciones Aseguradoras/Afianzadoras. Requieren integracion equitativa, honorabilidad, independencia y representatividad.
CNBV puede vetar normas de organizaciones si afectan el sano desarrollo del sistema, suspender/remover directivos por infracciones graves, e imponer veto de 3 meses a 5 anos, y revocar reconocimiento.
Instituciones pueden realizar seguros, fianzas, reaseguro, reafianzamiento, operaciones financieras derivadas, inversiones, préstamos, y otras operaciones detalladas en 20 fracciones.
Instituciones que practican varias operaciones y ramos deben hacerlo de forma especializada, registrando reservas tecnicas y operaciones de manera segregada en contabilidad.
Reaseguro Financiero requiere autorizacion previa de CNBV. Consejo debe aprobar, CNBV establece criterios de transferencia significativa de riesgo. Financiamiento no puede exceder porcentaje del capital determinado.
Las instituciones de seguros deben constituir reservas tecnicas conforme a lo establecido en el Titulo Quinto, Capitulo Tercero de la Ley. Esta disposicion es fundamental para garantizar la solvencia y capacidad de respuesta ante siniestros.
Los recursos que cubren la base de inversion y capital de solvencia deben invertirse conforme a los articulos 247-255. Los bienes que respaldan reservas tecnicas son inembargables y afectos a responsabilidades contractuales.
Las instituciones de seguros deben invertir las reservas referidas en la fraccion V del articulo 118 siguiendo los lineamientos del articulo 122. Esta disposicion garantiza la correcta administracion de recursos reservados.
Las reservas tecnicas de operaciones directas extranjeras y reaseguros aceptados deben invertirse conforme al articulo 122, salvo cuando legislacion extranjera exija otros tratamientos.
Las instituciones de seguros pueden recibir titulos en descuento o redescuento unicamente de instituciones de credito, organizaciones auxiliares del credito, sociedades financieras objeto multiple y fondos de fomento federal.
La Secretaria determina mediante disposiciones generales los tipos de prestamos que pueden otorgar instituciones de seguros, considerando naturaleza de recursos y objetivos de cumplimiento de obligaciones contractuales.
Las instituciones deben realizar analisis cuantitativo y cualitativo de solvencia crediticia antes de otorgar prestamos, considerando capacidad de pago y valor de garantias. Aplica tambien a reestructuras y modificaciones contractuales.
Prestamos para adquisicion, construccion o mejora de inmuebles con garantia hipotecaria estan sujetos a limites de prestamo segun valor del inmueble, vigilancia de aplicacion de fondos, valuacion pericial y requisito de seguros.
Instituciones de seguros pueden otorgar prestamos con garantia prendaria de titulos o valores que sean adquiribles por ellas, con limite de porcentaje del valor determinado por la Comision.
Prestamos con garantia de reservas de riesgos en curso de operaciones de vida no pueden exceder la reserva terminal correspondiente. Excepcion para seguros de pensiones derivados de leyes de seguridad social.
Inversiones en valores solo pueden realizarse en mercados financieros regulados autorizados por la Comision. Limite de 25% del capital social cuando se trata de acciones o participaciones en la misma emisora.
Instituciones de seguros pueden actuar como reportadoras o prestamistas en operaciones de prestamo de valores y reportos, conforme a disposiciones del Banco de Mexico y requisitos prudenciales de la Comision.
Instituciones de seguros pueden realizar operaciones financieras derivadas exclusivamente para fines de cobertura de riesgos, conforme a disposiciones del Banco de Mexico. Comision establece requisitos prudenciales.
Viviendas de interes social e inmuebles urbanos de producto regular adquiridos o construidos por instituciones deben estar en territorio nacional, asegurarse y cumplir caracteristicas fijadas por la Comision.
Instituciones de seguros se sujetan a disposiciones de la Comision para adquirir, enajenar o arrendar inmuebles, certificados de participacion inmobiliaria y derechos fiduciarios sobre inmuebles. Sujeto a limites por inmueble.
Instituciones de seguros pueden emitir obligaciones subordinadas como titulos de credito con requisitos especiales. Requieren autorizacion previa de la Comision. En liquidacion o concurso, se pagan pro-rata despues de deudas ordinarias.
Recursos obtenidos por instituciones mediante operaciones de tesoreria y securitizacion no pueden exceder porcentaje del capital de solvencia ni monto del capital pagado ajustado por resultados del periodo.
Instituciones pueden transferir porciones de riesgo de cartera de riesgos tecnicos al mercado de valores, sujetas a disposiciones de carácter general de la Comision. Esta modalidad permite securitizacion de carteras.
Operaciones de administracion de valores, fideicomisos y mandatos solo pueden realizarlas instituciones autorizadas para operaciones de vida. Sujetas a regulacion de Ley de Instituciones de Credito y vigilancia de la Comision.
Instituciones de seguros pueden actuar como fiduciarias en fideicomisos, debiendo evitar practicas dañinas, recibiendo dinero, valores y bienes segun objeto del fideicomiso. Requieren sistemas automatizados para operaciones con valores.
Las instituciones de seguros deben abrir contabilidades especiales por cada contrato de mandato, comision o administracion, registrando todos los recursos y valores confíados. Los saldos de cuentas controladas deben coincidir invariablemente entre la contabilidad especial y la de la institucion.
Las instituciones de seguros no pueden celebrar operaciones en las que resulten deudores sus funcionarios, empleados o comisarios, excepto prestaciones laborales generales. Se excepciona el financiamiento con garantia de reservas tecnicas.
Las operaciones de seguro se sujetan a disposiciones generales de la Comision que buscan cumplimiento de obligaciones, seguridad, diversificacion de riesgos, liquidez adecuada y alineacion con los objetivos del sistema financiero.
Las instituciones de fianzas pueden realizar operaciones de fianzas, reafianzamiento, reaseguro financiero, constituir reservas tecnicas, invertir recursos, otorgar prestamos, operar con valores, actuar como fiduciarias y otras actividades conexas.
Las instituciones de fianzas practican operaciones conforme a ley y disposiciones aplicables. La Secretaria puede autorizar otras operaciones de garantia mediante disposiciones de caracter general.
El reaseguro financiero requiere aprobacion previa del consejo y de la Comision. Se establecen criterios de transferencia de riesgo, calificacion minima de reaseguradoras y limites al financiamiento obtenido.
Las instituciones de fianzas constituiran reservas tecnicas conforme al Titulo Quinto, Capitulo Tercero, Secciones II y III de la ley.
Los recursos que cubran la Base de Inversion y Fondos Propios Admisibles de instituciones de fianzas deben invertirse conforme a los articulos 247 a 255 de la ley.
Las instituciones de fianzas invertiran las reservas retenidas a otras instituciones de conformidad con el articulo 148 de la ley.
Las inversiones de reservas para operaciones directas practicadas o exigibles fuera del pais, y reaseguro aceptado del exterior, deben invertirse conforme al articulo 148 cuando la legislacion extranjera no requiera otra modalidad.
Las instituciones de fianzas solo pueden recibir títulos en descuento o redescuento de instituciones de credito, organizaciones auxiliares del credito, sociedades financieras y fondos de fomento economico del Gobierno Federal.
La Secretaria señalara mediante disposiciones generales la clase de prestamos o creditos que fianzadoras pueden otorgar, considerando la naturaleza de recursos y destino, para propiciar congruencia con funciones del sistema afianzador.
Fianzadoras deben estimar viabilidad de pago mediante analisis cuantitativo y cualitativo antes de otorgar credito. Las modificaciones y reestructuras requieren analisis similar. Debe haber constancia de cumplimiento de politicas crediticias.
Los creditos hipotecarios para adquisicion, construccion y mejoras de inmuebles estan limitados a porcentaje del valor en garantia, requieren vigilancia de aplicacion, tasacion pericial y seguro sobre los bienes.
Las fianzadoras pueden otorgar prestamos con garantia prendaria de títulos o valores que pueda adquirir, limitados al porcentaje del valor de prenda que determine la Comision.
Las inversiones en valores solo pueden realizarse en aquéllos cuya negociacion este autorizada en mercados regulados. No pueden exceder 25% del capital de la emisora en acciones.
Las fianzadoras pueden realizar prestamo de valores y reportos actuando solo como reportadoras o prestamistas, conforme disposiciones de Banco de Mexico y regulacion prudencial de la Comision.
Las viviendas de interes social e inmuebles urbanos adquiridos por fianzadoras deben estar en territorio nacional, asegurarse por valor destructible y cumplir caracteristicas que señale la Comision. Inmuebles urbanos generan rentas o rentas imputadas.
Las fianzadoras se sujetan a disposiciones generales de la Comision para adquirir, enajenar o arrendar inmuebles, certificados inmobiliarios y derechos fiduciarios no-garantia. La inversion por inmueble tiene limite maximo.
Las obligaciones subordinadas requieren aprobacion del consejo y Comision. Tienen mismo formato que bonos bancarios. En liquidacion se pagan despues de deudas ordinarias y antes de acciones. La Comision puede suspender pagos en incumplimiento de regularizacion.
Los recursos obtenidos por las instituciones de fianzas no deben exceder ciertos porcentajes del capital de solvencia. Esto asegura la estabilidad financiera de la institución.
Las instituciones de fianzas deben seguir regulaciones específicas en operaciones de fideicomiso, garantizando la protección de los intereses de los fideicomitentes.
Las instituciones de fianzas tienen restricciones en operaciones que involucren a sus funcionarios o empleados, garantizando la transparencia y evitando conflictos de interés.
Las operaciones de fianzas deben seguir disposiciones generales que promuevan el cumplimiento de obligaciones y la seguridad de las operaciones. Esto es clave para la estabilidad del sistema.
Las instituciones deben informar a la Comisión sobre sus representantes facultados para otorgar fianzas, asegurando la transparencia en sus operaciones.
Las pólizas de fianza deben incluir información clave como el monto afianzado y las obligaciones del fiado. Esto es fundamental para la claridad en las relaciones contractuales.
Las instituciones deben garantizar la recuperación de las fianzas otorgadas y demostrar su cumplimiento ante la Comisión. Esto es clave para la estabilidad financiera.
Las garantías de recuperación pueden incluir prenda, hipoteca o fideicomiso, y la Comisión puede autorizar otras garantías. Esto diversifica las opciones para las instituciones.
No se requerirá garantía de recuperación en ciertos casos cuando el fiado sea solvente. Esto permite mayor flexibilidad en la otorgación de fianzas.
Las fianzas de fidelidad y algunas judiciales pueden expedirse sin garantía suficiente, salvo en casos específicos. Esto permite mayor agilidad en ciertos procesos.
Las Instituciones deben evaluar la viabilidad económica y la capacidad del fiado antes de otorgar fianzas. Esto incluye considerar el historial crediticio y la calificación moral del fiado.
Se define la existencia de una misma responsabilidad en fianzas otorgadas a varias personas o para una misma persona bajo ciertas condiciones. Esto asegura claridad en la exigibilidad de las obligaciones.
Las Instituciones pueden expedir fianzas en moneda extranjera, cumpliendo con las disposiciones de la Comisión. Esto implica la necesidad de inversiones en la misma moneda.
Las Instituciones quedan libres de su obligación por caducidad si no se presenta la reclamación dentro del plazo estipulado. Se establece un plazo de tres años para reclamaciones a favor de entidades gubernamentales.
El derecho a hacer efectiva la póliza de fianza nace con la reclamación presentada dentro del plazo. La prescripción puede liberarlas de obligaciones si no se actúa a tiempo.
Las Instituciones pueden pagar al beneficiario si el fiado incumple su obligación. Sin embargo, el incumplimiento parcial no da derecho a reclamar el total de la fianza.
El pago de una fianza por parte de la Institución permite la subrogación en los derechos del acreedor. Esto puede liberar a la Institución de obligaciones si hay impedimentos por parte del beneficiario.
Las fianzas no se extinguirán si el acreedor no requiere judicialmente al deudor. Esto asegura que la obligación se mantenga vigente a pesar de la falta de acción del acreedor.
Cualquier prórroga concedida al deudor sin el consentimiento de la Institución extingue la fianza. Esto resalta la importancia del acuerdo entre las partes.
En operaciones de coafianzamiento, no habrá solidaridad pasiva. El beneficiario debe exigir la responsabilidad a cada Institución en proporción a sus garantías.
Establece que cada institucion reafianzadora responde proporcionalmente por la cantidad asumida ante la institucion cedente. Regula derechos de reembolso y obligaciones de consentimiento previo para modificaciones de fianzas.
Autoriza a la Comision para establecer tipos de fianzas de alto riesgo o caracteristicas especiales, definiendo garantias minimas, proporciones y condiciones de colocacion.
Establece que en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se aplica legislacion mercantil y Codigo Civil Federal, siempre que no se oponga a esta Ley.
Define los bienes sobre los que puede constituirse prenda: efectivo, depositos bancarios, valores federales o crediticios, créditos en libros y otros bienes valuados. Establece limites de responsabilidad por porcentaje.
Ordena depositar en institucion de credito dentro de cinco dias habiles la prenda en dinero o valores. Prohíbe disposicion hasta reclamacion o cancelacion, y regula tratamiento de bienes distintos a valores.
Permite constituir hipoteca sobre bienes valuados por institucion de credito o empresa industrial completa. Limita monto de fianza a porcentaje del valor disponible fijado por la Comision.
Acepta fideicomiso como garantia solo con bienes o derechos presentes sin condicion. Permite convenir procedimiento de enajenacion cuando se efectue pago de fianza.
Acepta obligacion solidaria o contrafianza cuando obligado o contrafiador acrediten propiedad de inmuebles o establecimiento mercantil inscritos registralmente. Limita responsabilidad a porcentaje del valor.
Permite afectar inmuebles propios en garantia mediante documento ratificado ante autoridad competente. Genera efectos contra terceros desde asiento registral. Establece plazos para expedicion de constancias de tildacion.
Declara estrictamente confidenciales los informes que instituciones obtengan sobre solicitantes de seguros de caution o fianzas, incluso en casos de infracciones penales.
Regula proceso para que institucion solicite venta de bienes prendarios, incluyendo procedimiento diferenciado segun tipo de bien, plazos para venta directa y subasta publica cuando aplique.
Establece requisitos simplificados para prender creditos en libros: identificacion en contrato, especificacion en libro especial cronologico. Considera deudor como mandatario con responsabilidades civiles y penales.
Otorga a instituciones opcion de cobro por via ejecutiva mercantil, hipotecaria o venta de inmuebles. Regula procedimiento de notificacion, derecho de oposicion en cinco dias y subasta publica.
Ordena avisar a la Comision con diez dias habiles de anticipacion sobre apertura, cambio de ubicacion o clausura de oficinas domesticas. Requiere previa autorizacion para sucursales en extranjero.
Solo permite que instituciones cierren puertas en dias autorizados por la Comision mediante publicacion en Diario Oficial. Clasifica dias autorizados como inhabiles para operaciones.
Cuando instituciones difunden publicidad conjunta con personas morales, deben evitar confusion sobre independencia entre ambas y clarificar responsabilidades de cada parte en contratacion.
Autoriza a CONDUSEF emitir disposiciones generales que definan actividades que se apartan de sanas practicas en ofrecimiento y comercializacion de operaciones y servicios financieros.
Ordena a la Comision y CONDUSEF informar a la Comision Federal de Competencia sobre practicas monopolicas o concentraciones detectadas en ejercicio de sus facultades.
Permite instituciones intercambiar informacion conforme disposiciones generales para prevenir y detectar actos que favorezcan delitos contra clientes o propias instituciones, sin violar confidencialidad.
Establece seis principios fundamentales: celebrar contratos conforme sanas practicas, determinar primas sobre bases tecnicas, asegurar congruencia contractual-tecnica, claridad en documentacion, verificar coherencia y requisitos especiales para seguros de salud.
Los productos de seguros deben incluir una nota técnica y cumplir con requisitos específicos para su oferta al público. Esto asegura la transparencia y la viabilidad de los productos.
Las Instituciones solo pueden ofrecer servicios autorizados mediante productos que cumplan con la ley. Los contratos de adhesión deben registrarse previamente ante la Comisión.
Se establecen los procedimientos y requisitos para el registro de productos de seguros. Esto es crucial para asegurar que cumplan con la normativa vigente.
Los productos de seguros quedan inscritos al cumplir con los requisitos establecidos. La inscripción no garantiza la veracidad de la información presentada.
Si se detectan irregularidades en los productos de seguros, la Comisión requerirá un plan de regularización. Esto puede incluir la suspensión de operaciones hasta que se subsanen las irregularidades.
Las Instituciones de Seguros deben ajustar la nota técnica de sus productos si los resultados no se alinean con lo previsto, para proteger los intereses de los asegurados y su propia solvencia. La Comisión tiene la facultad de revocar registros o suspender contratos si no se corrigen las deficiencias en un plazo de 30 días hábiles.
Las Instituciones de Seguros deben enviar estados de cuenta gratuitos a los asegurados, detallando operaciones y servicios contratados. Estos estados deben cumplir con requisitos establecidos por la Comisión para asegurar claridad y comparabilidad.
Las Instituciones de Seguros deben ofrecer productos básicos estandarizados para diversas coberturas, facilitando la comparación entre ofertas. La Comisión regulará estos productos para asegurar que sean accesibles y comprensibles para la población.
Las Instituciones de Fianzas deben registrar su documentación contractual y cláusulas ante la Comisión antes de ofrecerlas. Este registro asegura que los documentos cumplan con la ley y protegen los intereses de los contratantes.
Las Instituciones solo pueden ofrecer servicios autorizados tras registrar sus notas técnicas ante la Comisión. Estas notas deben incluir descripciones claras y justificaciones técnicas para asegurar la viabilidad de los productos.
La documentación y notas técnicas quedan inscritas al ser presentadas a la Comisión, permitiendo a las Instituciones ofrecer sus servicios. Sin embargo, el registro no garantiza la veracidad de los supuestos en que se basa.
Si la Comisión encuentra irregularidades en la documentación, puede requerir un plan de regularización a la Institución. Este plan debe ejecutarse en un plazo de 30 días hábiles, durante el cual la Institución no podrá ofrecer ciertos servicios.
Las Instituciones deben ajustar la nota técnica si los resultados no se alinean con lo previsto, para proteger los intereses de los contratantes. La Comisión puede revocar el registro si no se corrigen las deficiencias en un plazo de 30 días.
Las operaciones de las Instituciones pueden pactarse mediante medios electrónicos, estableciendo bases claras en los contratos. Esto incluye la identificación del usuario y la confirmación de operaciones realizadas.
Los contratos de seguros y fianzas deben incluir indicaciones y cláusulas tipo establecidas por la Comisión para proteger los intereses de los contratantes. Esto busca asegurar la solvencia de las Instituciones.
Las Instituciones de Seguros deben constituir diversas reservas técnicas para cubrir obligaciones futuras y asegurar su solvencia. Estas reservas son fundamentales para la estabilidad financiera de las Instituciones.
Las reservas técnicas tienen el propósito de cubrir obligaciones futuras derivadas de los contratos de seguro. Esto incluye siniestros, beneficios y otros gastos asociados a las pólizas.
Las Instituciones deben constituir y valuar sus reservas técnicas conforme a disposiciones generales emitidas por la Comisión. Esto asegura que las reservas sean prudentes y confiables.
Las Instituciones deben registrar los métodos actuariales utilizados para la constitución de reservas técnicas ante la Comisión. Esto asegura que los métodos sean válidos y cumplan con los estándares establecidos.
Las Instituciones de Fianzas deben constituir reservas técnicas específicas para cubrir sus obligaciones. Esto incluye reservas de fianzas en vigor y de contingencia.
Define el proposito de las reservas de fianzas en vigor y contingencia: cubrir reclamaciones esperadas y desviaciones en pagos. La reserva de contingencia es acumulativa y se incrementa segun lo determine la Comision.
Establece los principios y metodos para constituir y valuar reservas tecnicas, considerando primas cobradas, riesgos asumidos, garantias de recuperacion e indices de reclamaciones. Incluye reafianzamiento tomado.
Autoriza a la Comision a ordenar reservas tecnicas adicionales cuando las caracteristicas o riesgos de operaciones especificas lo justifiquen, para enfrentar posibles perdidas u obligaciones.
Requiere constitucion, valuacion y registro mensual de reservas tecnicas conforme a las disposiciones comisionales. El consejo de administracion es responsable de controlar suficiencia de reservas.
Establece que la valuacion de reservas debe seguir disposiciones de caracter general, metodos actuariales del articulo 219 y estandares de practica actuarial que determine la Comision.
Exige que valuaciones sean elaboradas y firmadas por actuario con cedula profesional y certificacion vigente del colegio profesional o acreditacion ante la Comision de conocimientos requeridos.
Obliga a instituciones demostrar a la Comision la adecuacion y suficiencia de reservas, asi como la aplicabilidad de metodos actuariales e idoneidad de datos estadisticos empleados.
Autoriza a la Comision a ordenar valuacion de reservas por actuario de la institucion o actuario independiente certificado. Resultados deben registrarse en contabilidad por operacion o ramo.
Establece que reservas tecnicas se calculan en terminos brutos sin deducir importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento u otros mecanismos de transferencia, calculandose por separado conforme al articulo 230.
Regula el calculo de importes recuperables solo de contratos con transferencia cierta de riesgo, considerando timing de recuperaciones, probabilidad de incumplimiento de contraparte y naturaleza del contrato.
Obliga a instituciones constituir reservas tecnicas y contar con activos e inversiones suficientes para cubrir la Base de Inversion, invertidos conforme a los articulos 247-255.
Define que instituciones deben mantener Fondos Propios Admisibles para respaldar capital de solvencia, con propositos de suficiencia patrimonial, seleccion de riesgos, gestion financiera y cobertura de eventos excepcionales.
Exige calculo mensual del requerimiento de capital de solvencia mediante formula general (articulo 236) o modelo interno autorizado (articulo 237). Consejo administracion responsable de control permanente.
Establece que para ciertos seguros (fracciones II y XV del articulo 27), el calculo de capital de solvencia se efectua solo mediante formula general determinada por la Comision, excluyendo modelos internos.
Establece principios para calculo de capital: continuidad operativa, horizonte de tiempo apropiado, perdidas imprevistas con 99.5% confianza en un ano, y riesgos tecnicos particulares por tipo de institucion.
Autoriza a la Comision emitir disposiciones estableciendo formula general para calculo de requerimiento de capital, considerando articulos 232-235 de esta Ley.
Permite a instituciones usar modelos internos previo acuerdo con Comision. Requiere uso consistente de al menos un ano, sistemas de vigilancia, recursos humanos calificados, documentacion y pruebas de validacion.
Clarifica que uso de modelo interno o informacion de terceros no exime a instituciones de cumplir permanentemente los requisitos de authorization y mantenimiento del articulo 237.
Prohibe a instituciones autorizadas con modelo interno usar formula general para calcular capital de solvencia, salvo en circunstancias excepcionales y con autorizacion previa comisional.
Requiere plan de regularizacion dentro de 60 dias si institucion con modelo interno autorizado deja de cumplir requisitos del articulo 237. Incumplimiento resulta revocacion de autorizacion y regreso a formula general.
Las Instituciones deben mantener Fondos Propios Admisibles suficientes para cubrir el capital de solvencia. Se establecen limitaciones sobre qué recursos pueden considerarse como fondos propios admisibles.
La Comisión establecerá criterios para clasificar los Fondos Propios Admisibles en niveles, considerando su naturaleza y liquidez. Esta clasificación es esencial para cumplir con el requerimiento de capital de solvencia.
Los Fondos Propios Admisibles no podrán ser inferiores al capital mínimo pagado. Este artículo asegura que las instituciones mantengan un respaldo financiero adecuado.
La Comisión determinará cómo las Instituciones deben informar sobre sus Fondos Propios Admisibles. El consejo de administración es responsable de asegurar la suficiencia de estos fondos.
Las Instituciones deben realizar anualmente una prueba de solvencia dinámica para evaluar la suficiencia de sus Fondos Propios Admisibles. La Comisión establecerá los términos para esta prueba.
El consejo de administración es responsable de asegurar la realización de la prueba de solvencia dinámica y debe contar con un actuario certificado. Esto garantiza la validez de los resultados.
Las Instituciones deben seguir una política de inversión aprobada por su consejo de administración, asegurando la seguridad y liquidez de sus activos. Esta política es fundamental para la gestión de riesgos.
Las Instituciones deben contar con un comité de inversiones responsable de seleccionar activos conforme a la política de inversión. Este comité debe tener una composición adecuada para garantizar decisiones informadas.
La Comisión puede prohibir o limitar la adquisición de activos por parte de las Instituciones si representan riesgos excesivos. Esto protege la estabilidad financiera de las instituciones.
La Comisión establecerá cómo las Instituciones deben informar sobre sus activos e inversiones. Esto asegura que se mantenga la transparencia y el cumplimiento de la política de inversión.
Las Instituciones podrán considerar ciertos activos para cubrir su Base de Inversión, excluyendo aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos. Esto garantiza la solidez financiera.
La Comisión impondrá sanciones si las inversiones no son suficientes para cubrir la Base de Inversión. Esto refuerza la necesidad de un manejo adecuado de los activos.
Si se determina que las inversiones no cumplen con la política aprobada, la Comisión requerirá un plan de regularización. Esto ayuda a corregir desviaciones en la gestión de inversiones.
Las Instituciones deben administrar y custodiar sus activos de acuerdo a lo que determine la Comisión. Esto asegura un manejo adecuado de los recursos financieros.
La Comisión podrá establecer reglas para la organización de sistemas de pensiones complementarios para el personal de las Instituciones. Esto busca asegurar el bienestar del personal.
Las Instituciones deben diversificar y dispersar los riesgos a través de contratos de reaseguro o coaseguro. Esto asegura una mejor gestión de las responsabilidades asumidas en sus operaciones.
Las Instituciones deben realizar operaciones de reaseguro y reafianzamiento para una adecuada diversificación de riesgos. La dispersión en el uso de entidades reaseguradoras es esencial.
La Comisión establecerá procedimientos para determinar límites máximos de retención en operaciones de reaseguro. Esto busca asegurar la estabilidad de las Instituciones.
La Comisión busca asegurar la seguridad de las operaciones y la diversificación de riesgos a través de disposiciones generales. Esto es fundamental para la estabilidad del sistema asegurador.
Las Instituciones fijarán anualmente sus límites máximos de retención basándose en diversos factores operativos y financieros. Esto es clave para la gestión de riesgos.
Los excedentes sobre los límites de retención deben distribuirse mediante reaseguro o coaseguro. Esto ayuda a mantener la estabilidad financiera de las Instituciones.
Las Instituciones autorizadas para reaseguro deben ajustarse a las disposiciones generales de la Comisión. Esto asegura el cumplimiento normativo en sus operaciones.
La Comisión puede establecer limitaciones al reaseguro según las condiciones del mercado. Esto busca proteger la estabilidad del sistema asegurador.
Las Instituciones deberán informar a la Comisión sobre sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento. Esto es clave para la supervisión y control de riesgos.
Las Instituciones pueden invertir en el capital social de otras entidades financieras, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto puede diversificar sus fuentes de ingresos.
Las Instituciones pueden tener activos destinados a cumplir obligaciones de pólizas de seguros. Esto asegura la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de sus compromisos.
Las Instituciones pueden invertir en consorcios de seguros y otras empresas complementarias. Esto puede mejorar su capacidad operativa y de servicio.
Las Instituciones pueden contratar servicios de terceros para su operación, cumpliendo con disposiciones generales. Esto puede optimizar su eficiencia operativa.
La contratación de servicios no exime a las Instituciones de cumplir con la ley. Deben asegurar la continuidad y calidad de los servicios proporcionados.
La cesión de cartera de una Institución a otra requiere autorización de la Comisión. Esto asegura un control adecuado sobre las operaciones de las Instituciones.
Este artículo establece los requisitos y procedimientos para la fusión de Instituciones de Seguros, incluyendo la necesidad de autorización de la Comisión y la publicación de avisos. Se detallan las obligaciones de las sociedades involucradas y los derechos de los acreedores durante el proceso.
Este artículo regula la escisión de Instituciones de Seguros, estableciendo la necesidad de autorización de la Comisión y la obligación de notificar a los acreedores. Se especifican los documentos requeridos y los plazos para su cumplimiento.
Las Instituciones de Seguros deben constituir fondos especiales a través de fideicomisos para asegurar la operación de ciertos seguros. Este artículo detalla la creación y administración de dichos fondos, así como los recursos que los integran.
Este artículo establece la obligación de las Instituciones de Seguros de constituir fondos especiales para seguros de pensiones, asegurando recursos financieros para cumplir con sus obligaciones. Se detallan los fideicomisos y las aportaciones requeridas.
Las Instituciones de Seguros deben establecer fondos especiales para cada régimen de seguridad social, garantizando recursos para el funcionamiento de los seguros. Este artículo detalla las aportaciones y la administración de estos fondos.
Este artículo establece las condiciones bajo las cuales una Institución de Seguros debe pagar indemnizaciones por mora en el cumplimiento de sus obligaciones. Se especifican los cálculos y tasas aplicables.
Este artículo regula el procedimiento que debe seguir una Institución de Seguros para cumplir con sentencias judiciales. Se establece el plazo para comprobar el pago de prestaciones y las acciones a seguir en caso de incumplimiento.
Este artículo detalla los procedimientos para hacer efectivos los seguros de caución otorgados por Instituciones de Seguros a favor de entidades gubernamentales. Se especifican las obligaciones de notificación y requerimiento de pago.
Los beneficiarios de fianzas deben presentar sus reclamaciones directamente ante la Institución. Este artículo establece los plazos y procedimientos para la atención de dichas reclamaciones.
Este artículo establece las reglas para la substanciación de juicios contra Instituciones de Seguros, incluyendo plazos y procedimientos para la presentación de pruebas y alegaciones.
Las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales se harán efectivas a elección de los acreedores. Este artículo detalla los procedimientos para su exigibilidad durante los procesos judiciales.
Este artículo regula la efectividad de las fianzas otorgadas a favor de la Federación y otras entidades gubernamentales, estableciendo procedimientos específicos para su reclamación.
Las Instituciones que no cumplan con las obligaciones de fianza deberán pagar indemnizaciones por mora. Este artículo detalla las condiciones y cálculos aplicables para dichas indemnizaciones.
Las Instituciones pueden exigir garantías a los solicitantes de fianzas antes de realizar el pago. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede ejercer esta acción.
Las Instituciones pueden solicitar el secuestro precautorio de bienes antes de pagar una fianza. Este artículo detalla el procedimiento y requisitos para llevar a cabo esta acción.
Este artículo regula el embargo en juicios ejecutivos mercantiles, permitiendo a las Instituciones conservar el lugar del embargo precautorio. Los créditos de las Instituciones tienen preferencia sobre otros acreedores posteriores al registro.
Las Instituciones pueden constituirse como parte en juicios relacionados con fianzas, gozando de derechos inherentes a su carácter. Esto les permite participar activamente en procesos judiciales que involucren a los fiados.
Este artículo permite a las Instituciones y a los fiados convenir procedimientos convencionales para resolver controversias. Se establece la necesidad de seguir el Código de Comercio y otras leyes aplicables.
Las Instituciones deben informar a los fiados sobre las reclamaciones de pólizas y el plazo para resolverlas. Los fiados están obligados a proporcionar la documentación necesaria para determinar la procedencia de la reclamación.
Se establece que la certificación del pago en seguros de caución debe ser realizada por personas facultadas por el consejo de administración de la Institución. Esto asegura la validez de los documentos para el cobro.
Este artículo detalla las reglas para hacer efectivas las fianzas y seguros de caución ante autoridades judiciales, incluyendo el procedimiento de requerimiento a la Institución.
No se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas en documentos relacionados con ciertos artículos de la Ley, facilitando así los procesos judiciales.
Las autoridades deben informar a las Instituciones sobre la situación de asuntos relacionados con seguros de caución o fianzas, y resolver solicitudes de cancelación en un plazo determinado.
Este artículo establece las prohibiciones a las Instituciones de Seguros, incluyendo restricciones sobre garantías y obtención de préstamos, asegurando la estabilidad financiera.
Las Instituciones de Fianzas tienen prohibiciones similares a las de las Instituciones de Seguros, incluyendo restricciones sobre garantías y préstamos, para mantener su solvencia.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben seguir criterios establecidos por la Comisión para la adecuada valuación de activos y obligaciones, asegurando la transparencia contable.
Todo acto que implique obligaciones o variaciones en el activo y pasivo debe ser registrado el mismo día en la contabilidad de las Instituciones, garantizando la transparencia.
Las Instituciones deben registrar sus obligaciones en el pasivo, mientras que las responsabilidades por fianzas se registran en cuentas de orden, según las disposiciones de la Comisión.
Las Instituciones pueden microfilmar o grabar documentos, obteniendo valor probatorio equivalente a los registros originales, facilitando así la conservación de información.
Las cuentas que las Instituciones deben llevar en su contabilidad se ajustarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, asegurando la correcta gestión contable.
Las instituciones de seguros y sociedades mutualistas deben llevar libros, registros y auxiliares distintos para cada operacion, ramo o subramo, incluyendo informacion de acreedores y conversión de operaciones en moneda extranjera.
Las instituciones de seguros deben clasificar obligaciones susceptibles de ser apoyadas por fondos especiales en sistemas automatizados y sujetarse a disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.
Las instituciones deben mantener libros y registros disponibles en sus oficinas, actualizando diariamente registros de primas, cobros, siniestros, vencimientos, polizas de fianzas y reclamaciones.
La Comisión establece requisitos para aprobación, difusión y forma de presentación de estados financieros, incluyendo publicación de estados, notas y dictamen del auditor externo.
Administradores, comisarios y auditores externos son responsables de la autenticidad y revelación razonable de la situación financiera en estados contables, sujetos a sanciones por incumplimiento.
Instituciones de seguros con operaciones en ramo de salud deben presentar dictamen de la Secretaría de Salud demostrando capacidad para prestar servicios, con antigüedad máxima de noventa días.
Instituciones deben revelar en estados financieros cobertura de Base de Inversión, suficiencia de fondos propios y calificación crediticia de empresa especializada autorizada, con antigüedad no mayor a doce meses.
Instituciones deben poner a disposición pública información corporativa, financiera, técnica, regulatoria y de solvencia que determine la Comisión, así como cualquier otra información de relevancia para evaluar posición financiera.
Dividendos e instituciones de seguros y remanentes en mutualistas solo pueden pagarse si estados financieros fueron aprobados y publicados; reparto incumpliendo genera restitución y responsabilidad solidaria.
Estados financieros anuales deben ser dictaminados por auditor externo independiente designado por consejo de administración y registrado ante la Comisión con requisitos especificos de certificación.
Instituciones deben obtener dictamen de actuario independiente sobre suficiencia de reservas técnicas, quien debe registrarse ante la Comisión y apegarse a estándares de práctica actuarial establecidos.
La Comisión puede establecer características, requisitos, contenidos minimos de dictámenes, medidas de alternancia y relaciones que deben revelar auditores externos y actuarios independientes.
Registro de auditores externos y actuarios puede suspenderse o cancelarse si dejan de reunir requisitos o incumplen obligaciones, previa audiencia del interesado.
Comisión tiene facultades para inspeccionar auditores externos y actuarios, requiriendo información, documentación, comparecencias, y emitiendo normas y procedimientos de auditoria que deben observarse.
Instituciones y sociedades mutualistas deben verificar que auditores externos y actuarios independientes cumplan requisitos de personeria moral, certificación e independencia establecidos.
Auditores externos deben poseer cedula profesional, certificación vigente y ser socios de firma con control de calidad; actuarios requieren cedula, certificación y honorabilidad; ambos no pueden tener conflictos de independencia.
Auditores y actuarios deben conservar documentacion por al menos cinco años y reportar a comité de auditoria y Comisión cualquier irregularidad que afecte liquidez, estabilidad o solvencia de la institucion.
Auditores externos y actuarios responden por daños cuando incurren en negligencia inexcusable o intencionalmente omiten información, incorporan datos falsos o recomiendan operaciones perjudiciales.
Auditores y actuarios no incurren en responsabilidad cuando actuan de buena fe sin dolo, rindiendo dictamen basado en información de la institucion y apegándose a normas y metodologías aplicables.
Comisión puede requerir planes de regularización cuando institucion presenta faltantes en cobertura de Base de Inversión, Fondos Propios Admisibles o capital mínimo, estableciendo plazo máximo de noventa días para regularización.
Este articulo establece el procedimiento para que las Instituciones presenten un plan de regularización ante la Comisión cuando se detecten irregularidades. El plan debe ser aprobado por el comité de auditoría y contener objetivos, medidas y un calendario de actividades.
Las Instituciones deben someter un programa de autocorrección a la Comisión cuando detecten irregularidades. Este programa debe ser aprobado por el comité de auditoría y detallar las acciones a tomar para corregir las irregularidades.
La Comisión puede ordenar a las Instituciones adoptar medidas de control para proteger los intereses de asegurados ante situaciones críticas. Estas medidas incluyen restricciones en la emisión de productos y la gestión de primas.
Este artículo detalla las medidas que la Comisión puede ordenar a las Instituciones cuando se detecten irregularidades. Las medidas incluyen la suspensión de operaciones y la limitación de la emisión de primas.
La Comisión puede declarar la intervención con carácter de gerencia de una Institución cuando existan irregularidades que afecten su estabilidad. Esto implica la designación de un interventor gerente.
La intervención se llevará a cabo directamente por un interventor gerente, quien se entenderá con el funcionario de mayor jerarquía de la Institución. Esto asegura que la intervención sea efectiva y controlada.
El interventor gerente tendrá plenos poderes para administrar la Institución intervenida, sin estar supeditado al consejo de administración. Esto le permite actuar de manera ágil y efectiva.
El nombramiento del interventor gerente debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente, asegurando la legalidad de la intervención.
Durante la intervención, todas las facultades del consejo de administración quedan supeditadas al interventor gerente, quien puede convocar asambleas y reuniones para informar sobre la situación de la Institución.
El interventor gerente actuará bajo su responsabilidad y criterio profesional, asegurando que las acciones tomadas estén alineadas con las disposiciones legales y las mejores prácticas del sector.
La Comisión puede levantar la intervención con carácter de gerencia y notificará al Registro Público para cancelar la inscripción correspondiente, permitiendo que la Institución retome sus operaciones.
La Comisión puede revocar la autorización para operar como Institución de Seguros en casos de incumplimiento grave de las disposiciones legales. Esto puede llevar a la disolución de la Institución.
La Comisión puede revocar la autorización para operar como Institución de Fianzas bajo circunstancias similares a las de las Instituciones de Seguros, protegiendo así los intereses de los beneficiarios.
Cuando se detecten incumplimientos, la Comisión notificará a la Institución para que esta pueda presentar pruebas y alegatos antes de que se declare la revocación de su autorización.
La Comisión puede modificar la autorización de una Institución para suprimir operaciones o ramos específicos, en función de su situación financiera y cumplimiento normativo.
Este articulo establece el procedimiento para solicitar la autorizacion de organizacion y operacion como Sociedad Mutualista, siguiendo ciertos articulos de la ley. Se excluyen disposiciones especificas que no aplican en este contexto.
Este articulo detalla las bases para la constitucion de Sociedades Mutualistas, incluyendo la limitacion de su objeto social y la responsabilidad de los mutualizados. Se enfatiza que no deben generar lucro.
Este articulo regula los poderes que pueden otorgar las Sociedades Mutualistas, especificando que solo se requieren ciertas inserciones relacionadas con el consejo. Esto simplifica el proceso de otorgamiento de mandatos.
Se establece que los gastos de establecimiento y organizacion de las Sociedades Mutualistas deben ser limitados al monto del fondo social y amortizados en un plazo de diez años. Esto asegura una gestion financiera responsable.
Las Sociedades Mutualistas que practiquen varias operaciones deben registrarlas de manera especializada y mantener reservas técnicas separadas. Esto garantiza la transparencia y la correcta gestión de los fondos.
Define el catalogo exhaustivo de operaciones que pueden realizar las sociedades mutualistas, incluyendo seguros, reservas tecnicas, inversiones y prestamos, con exclusiones especificas en seguros de pensiones, salud, responsabilidad civil y otros ramos.
Establece los requisitos operacionales para sociedades mutualistas respecto a constitucion de reservas tecnicas, inversion de recursos, prestamos y creditos, supervisados por disposiciones de la Comision Nacional de Seguros y Fianzas.
Remite a las disposiciones del articulo 194 respecto al establecimiento, cambio de ubicacion y clausura de oficinas y sucursales de sociedades mutualistas.
Establece que las sociedades mutualistas observaran lo dispuesto en el articulo 195 para cierre y suspension de operaciones.
Senala que los articulos 196 y 197 sobre publicidad son aplicables a las sociedades mutualistas.
Incorpora a las sociedades mutualistas las disposiciones del articulo 199 respecto a intercambio de informacion.
Hace aplicables a sociedades mutualistas los articulos 200 a 206 y 215 sobre productos de seguros, incluyendo requisitos de informacion y aprobacion.
Establece que los articulos 109 a 113 y 214 sobre celebracion de operaciones y servicios aplican a sociedades mutualistas.
Exige a sociedades mutualistas constituir, valuar y registrar reservas tecnicas incluyendo reserva de contingencia con modalidades especiales segun naturaleza mutualista y sistema de reparto de remanentes.
Requiere que sociedades mutualistas mantengan en todo momento reservas tecnicas valuadas y suficientes activos e inversiones para cobertura de Base de Inversion conforme articulo 355.
Permite a sociedades mutualistas estimar importes recuperables de reaseguros solo en contratos que impliquen transferencia cierta de riesgos, conforme articulo 230.
Obliga a sociedades mutualistas a diversificar y dispersar riesgos mediante reaseguros con limites maximos de retencion en riesgo unico, determinados por la Comision segun operacion o ramo.
Requiere constitucion obligatoria de fondo de reserva con minimo 25 por ciento de remanentes anuales mas recargo sobre primas aprobado por Comision, destinado a cubrir insuficiencia de cuotas y reservas.
Faculta a la Comision dictar disposiciones generales sobre bases y requisitos adicionales para afectar el fondo de reserva previsto en articulo 353.
Establece que sociedades mutualistas deben invertir fondos social, de reserva y reservas tecnicas conforme regimen determinado por Comision, considerando naturaleza y caracteristicas propias de mutualistas, con bienes inembargables.
Establece que remanentes de cada ejercicio se reparten entre mutualizados en proporcion a primas pagadas tras separar fondo de reserva, mientras que perdidas se cargan hasta limite de responsabilidad.
Remite al articulo 266 respecto a activos destinados exclusivamente a prestacion de servicios para cumplimiento de obligaciones de polizas de seguros en mutualistas.
Incorpora requisitos del articulo 267 para inversiones mutualistas en acciones de empresas que presten servicios complementarios, auxiliares o inmobiliarios vinculados a administracion.
Hace aplicables a sociedades mutualistas los articulos 268 y 269 sobre contratacion con terceros de servicios necesarios para operacion.
Establece que cesion de cartera y fusion de sociedades mutualistas se efectuan conforme articulos 270 y 271 respectivamente.
Este articulo enumera las prohibiciones que deben seguir las Sociedades Mutualistas, incluyendo la restriccion de obtener prestamos y realizar inversiones en el extranjero. Esto busca proteger la integridad financiera de la sociedad.
Se establece que ciertas disposiciones de la ley son aplicables a las Sociedades Mutualistas, incluyendo las funciones del comite de auditoria. Esto asegura un marco regulatorio adecuado.
La Comisión puede revocar la autorización de una Sociedad Mutualista bajo ciertas condiciones, como no iniciar operaciones o no mantener reservas adecuadas. Esto protege a los asegurados y la integridad del sistema.
Este articulo detalla el procedimiento de notificacion a las Sociedades Mutualistas que incurren en supuestos de revocacion, garantizando su derecho a presentar pruebas y alegatos.
Se establece que las reclamaciones de los mutualizados contra la Sociedad Mutualista deben seguir disposiciones específicas de la ley, asegurando un proceso claro y justo.
Este articulo describe las facultades de la Comisión, incluyendo la inspección y vigilancia de las Sociedades Mutualistas, así como la emisión de disposiciones generales. Esto establece un marco regulatorio claro.
Se detalla la estructura organizativa de la Comisión, incluyendo la Junta de Gobierno y sus diferentes componentes. Esto asegura una adecuada gobernanza y funcionamiento.
Este articulo especifica la composición de la Junta de Gobierno de la Comisión, asegurando la paridad de género y la inclusión de vocalías independientes. Esto promueve una gobernanza equitativa.
Se enumeran las funciones de la Junta de Gobierno, incluyendo la aprobación de disposiciones y la autorización de operaciones. Esto establece un marco claro para su funcionamiento.
Este articulo regula la frecuencia y el procedimiento para las sesiones de la Junta de Gobierno, asegurando un funcionamiento eficiente y transparente.
Este artículo establece los requisitos que debe cumplir el Presidente de la Comisión, incluyendo la experiencia en el sistema financiero y la ausencia de conflictos de interés. Se busca garantizar la idoneidad y la integridad del titular en el ejercicio de sus funciones.
El artículo detalla las facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión, incluyendo la representación legal y la supervisión de las instituciones financieras. Estas funciones son esenciales para el correcto funcionamiento del sistema asegurador y afianzador.
Este artículo establece que el Presidente puede delegar facultades a otros servidores públicos, pero también señala cuáles son indelegables. Esto garantiza que ciertas decisiones críticas se mantengan en manos del Presidente.
El Presidente y otros altos funcionarios de la Comisión tienen la facultad de actuar en procedimientos judiciales y administrativos. Esto incluye la presentación de pruebas y alegatos en nombre de la Comisión.
Los servidores públicos de la Comisión deben cumplir con un perfil específico determinado por la misma Comisión y la Ley del Servicio Profesional de Carrera. Esto asegura que el personal esté capacitado para sus funciones.
Este artículo prohíbe a los servidores públicos realizar operaciones con las instituciones bajo su supervisión en condiciones preferentes. Esto busca evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia.
La Secretaría y la Comisión proporcionarán asistencia legal a sus servidores públicos en relación con actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Esto asegura protección legal ante posibles demandas.
El artículo establece que la Secretaría y la Comisión no serán responsables por pérdidas sufridas por las instituciones bajo su supervisión, siempre que actúen dentro de la ley. Esto limita la responsabilidad patrimonial del Estado.
Los actos de la Secretaría y la Comisión no se considerarán actividad administrativa irregular si se realizan conforme a la ley. Esto protege a la Comisión de reclamaciones por daños patrimoniales.
La Comisión puede proporcionar asistencia a otras entidades financieras, compartiendo información y documentación sin violar la confidencialidad. Esto fomenta la colaboración entre entidades reguladoras.
La Comision publica en el Diario Oficial de la Federacion las disposiciones de caracter general y actos administrativos conforme a ley. Este articulo establece el deber de transparencia y difusion normativa.
La Comision es responsable de inspeccionar y vigilar instituciones de seguros, sociedades mutualistas y entidades reguladas. Puede realizar visitas, solicitar informacion y verificar operaciones, riesgos, patrimonio y cumplimiento normativo.
La Comision puede formular observaciones y ordenar medidas correctivas derivadas de inspecciones y vigilancia. Estas ordenes buscan corregir irregularidades detectadas.
Las instituciones autorizadas para operar seguros de salud estan sujetas a vigilancia conjunta de la CNSF y Secretaria de Salud. Irregularidades en servicios de salud se comunican a la Comision para sanciones.
Existen tres tipos de visitas: ordinarias (programadas anualmente), especiales (sin programa, por situaciones operativas o cambios) e investigacion (por presunta violacion de ley). Todas se sujetan a reglamentacion aplicable.
Las instituciones supervisadas deben proporcionar a inspectores acceso a datos, registros, documentos, correspondencia y locales. Deben entregar informacion en cualquier formato de almacenamiento de datos.
La Comision puede contratar servicios de auditores y profesionistas para auxiliar en funciones de inspeccion y vigilancia. Permite ampliar capacidades tecnicas del regulador.
La vigilancia se realiza analizando informacion contable, financiera, tecnica y administrativa para evaluar estabilidad, solvencia y cumplimiento normativo. Los actos de vigilancia deben concluirse dentro de doce meses desde su notificacion.
Las instituciones deben proporcionar informes y pruebas sobre organizacion, operaciones, contabilidad, inversiones y patrimonio. La Comision determina contenido y frecuencia mediante disposiciones generales, incluyendo sistemas electronicos y digitales.
La Comision publica informacion sobre situacion contable, tecnica, financiera, cumplimiento de reservas y capital de instituciones. Tambien divulga operacion de otras entidades supervisadas segun disposiciones generales.
Las instituciones deben justificar y comprobar existencia de activos invertidos en cualquier momento, conforme forme y terminos de la Comision. La Comision puede solicitar certificados a registros publicos.
Las instituciones supervisadas deben pagar cuotas por servicios de inspeccion y vigilancia conforme disposiciones aplicables. Estos recursos financian el presupuesto operativo de la Comision.
Los procedimientos de liquidacion administrativa son de orden publico protegiendo intereses de acreedores. Buscan pagar cuotas de liquidacion en minimo tiempo y maximizar recuperacion de activos.
Una institucion entra en liquidacion administrativa cuando la Comision declara la revocacion de autorizacion para operar, excepto en caso previsto en articulo 443.
El liquidador administrativo toma funciones desde notificacion de revocacion, con posterior inscripcion en Registro Publico. Puede solicitar auxilio de fuerzas publicas que tienen obligacion de asistir.
Liquidador designado por Presidente de Comision con acuerdo de Junta de Gobierno. Pueden ser instituciones de credito o personas con experiencia. Personas fisicas deben ser residentes, inscritas en registro de concursos, con buen historial crediticio y sin antecedentes penales o concursales.
Faltas temporales cubiertos por designacion inmediata; faltas definitivas requieren acuerdo de Junta. Liquidadores pueden ser revocados. Deben garantizar desempeño excepcion instituciones de credito, aprobables por comision y cancelables tras cuentas aprobadas.
Liquidador presenta proyecto de gastos y honorarios con calendario, sujeto a aprobacion de Comision conforme lineamientos de su Junta. Gastos pagados de patrimonio de institucion en liquidacion.
Liquidador es representante legal con amplios poderes dominio, administracion, pleitos y cobranzas. Cesa asamblea, consejo, comisarios y funcionarios salvo los que designe continuidad. Responde como mandatario por exceso de encargo.
Liquidador recibe administracion de institucion en liquidacion, incluyendo bienes, libros y documentos. Elabora inventario detallado identificando bienes de terceros. Presuncion que correspondencia recibida es de institucion; liquidador puede recibirla sin autorizacion.
Establece las obligaciones principales del liquidador designado durante la liquidacion administrativa, incluyendo cobro de deudas, enajenacion de activos, cesion de carteras de seguros y pago de pasivos. Requiere balance inicial dictaminado por tercero especializado.
El liquidador administrativo determina los terminos y condiciones para mantener abiertas las oficinas y sucursales durante la liquidacion. Debe publicar estas condiciones en el Diario Oficial de la Federacion y periodico nacional.
Regula la compensacion y exigibilidad de deudas y creditos resultantes de operaciones financieras derivadas entre la institucion en liquidacion y contraparte. Permite liquidacion mediante pago de diferencias y establece valuacion conforme a valor de mercado.
Bienes en poder de la institucion en virtud de contratos de fideicomiso, mandato, comision o administracion no se consideran parte de los activos de la sociedad. Requiere sustitucion de deberes fiduciarios con otra institucion credito calificada.
Los pagos o cesiones de cartera se realizan con base en la informacion que la institucion en liquidacion mantenga conforme a articulos 301 y 302 de esta Ley.
El liquidador administrativo no es responsable por errores u omisiones en informacion relativa a acreedores y obligaciones cuyo origen sea anterior a su designacion, derivados de falta de registro de creditos o errores contables previos.
Cuando existe sentencia, laudo laboral o resolucion administrativa firme que declara derecho de credito contra la institucion en liquidacion, el acreedor debe presentar copia certificada. El liquidador reconoce el credito segun tales resoluciones.
El liquidador debe constituir reservas por procesos jurisdiccionales en que sea parte la institucion en liquidacion, considerando articulo 296 y orden de pago. Puede modificar periodicamente montos para reflejar mejor estimacion. Tambien reserva creditos no contabilizados notificados por autoridad.
Las reservas con recursos liquidos deben invertirse en instrumentos con seguridad, liquidez y disponibilidad adecuadas. Cuando impugnaciones puedan modificar montos a repartir, se distribuye solo lo no susceptible de reduccion y se reserva la diferencia.
La enajenacion de bienes de instituciones en liquidacion se realiza conforme a articulos 411 a 425 de esta Ley.
Los procedimientos de administracion y enajenacion de bienes son de orden publico buscando venta economica, eficaz, imparcial y transparente. Objetivo es obtener maximo valor de recuperacion en plazos cortos minimizando costos de administracion.
La enajenacion debe atender caracteristicas comerciales, sanas practicas mercantiles y condiciones locales. Requiere publicidad y operatividad que garanticen objetividad y transparencia. Pueden encomendarse a terceros especializados si mejora recuperacion o analisis costo-beneficio.
La enajenacion se realiza por subasta o licitacion con participacion abierta a personas fisicas o morales que renan requisitos de elegibilidad. Plazo entre diez y ciento ochenta dias desde publicacion de convocatoria.
Todo proceso requiere valor minimo de referencia obtenido de terceros especializados independientes. Para valores con problematica juridica, se atienden lineamientos de CNVV. Para valores mercado, puede usarse cotizacion bursatil. CNVV puede autorizar enajenacion bajo minimo por condiciones mercado.
La convocatoria publicada en periódico nacional debe incluir: relacion de bienes, requisitos de elegibilidad, valor minimo de referencia, forma de obtener bases, y otros requisitos CNVV. Publicacion es requisito fundamental.
Las bases deben incluir: informacion de bienes, acreditacion de personalidad, fechas y lugar de apertura, terminos ante fedatario publico, causas descalificacion, criterios evaluacion, valor minimo, requisitos elegibilidad, forma pago, garantias, sanciones, y causales suspension o cancelacion.
Todas las propuestas en procedimiento de enajenacion deben cumplir requisitos establecidos en las bases del procedimiento correspondiente.
Prohibe participacion de servidores publicos CNVV, Junta Gobierno y sus parientes hasta cuarto grado. Tambien prohibe liquidador, funcionarios institucion, personas con acceso a informacion privilegiada, accionistas controladores, y demas que determine CNVV. Exige manifestacion bajo protesta de decir verdad.
Participante ganador debe suscribir contrato. Si rehusa, se descarta postura y bienes se asignan a segunda mejor postura si es igual o superior al minimo, sin nuevo procedimiento. Se efectua garantia en beneficio del enajenante.
Permite enajenacion distinta a subasta/licitacion en casos de: bienes perecederos o cuya conservacion sea costosa, bienes que no pueden depositarse adecuadamente, fracaso de dos procesos previos, o bienes mercado restringido. Requiere dictamen describiendo bienes, procedimiento y razon de conveniencia.
El liquidador puede donar o destruir bienes cuando el costo de conservacion supera el beneficio de venta, requiriendo dictamen justificativo. Las donaciones deben favorecer beneficencia publica y se observan lineamientos de la Junta de Gobierno.
Los bienes pueden agruparse en conjuntos o paquetes para reducir plazos de venta y maximizar el valor de recuperacion, considerando caracteristicas comerciales.
La enajenacion de carteras de creditos de instituciones en liquidacion implica la transmision completa de obligaciones y derechos litigiosos asociados.
El enajenante no responde por vicios ocultos a menos que se acuerde lo contrario. El adquirente no puede reclamar reembolsos ni responsabilidades al enajenante o acreedores.
El liquidador no es responsable por deterioro de valor o perdidas por condiciones de mercado en la enajenacion de activos, respetando obligaciones de conservacion y normativas aplicables.
El liquidador publica el balance final tres veces en DOF y periodico nacional cada diez dias habiles. Los accionistas tienen diez dias para reclamar tras ultima publicacion. Luego se efectuan pagos previa acreditacion de derechos.
Tras cancelacion del registro mercantil, el liquidador comunica a instituciones depositarias para cancelar titulos de capital social y entregarlos para registro en libros de la sociedad.
El liquidador mantiene en deposito durante diez anos los libros y documentos de la institucion, realizando reservas necesarias de recursos para su conservacion.
Si hay litigios pendientes al concluir la liquidacion, se crean instrumentos juridicos para administrar y aplicar recursos de reservas. Gastos se cargan a las reservas. El balance final se dicta por auditor externo independiente.
Si el liquidador no puede concluir la liquidacion, lo comunica al juez del domicilio para cancelar inscripcion registral en via sumaria, surtiendo efectos noventa dias despues. Los interesados pueden oponerse en ese plazo.
La Comision supervisa a liquidadores solo respecto del cumplimiento de procedimientos de articulos 401 y 444 fraccion III.
La liquidacion administrativa rescinde contratos de seguro si en treinta dias el liquidador no cede la cartera a otras instituciones autorizadas. La cesion surte efectos al dia siguiente de inscripcion registral. Se requiere publicar avisos en DOF y periodico nacional.
El liquidador formula lista provisional de acreedores dentro de diez dias habiles post rescision. Acreedores tienen treinta dias para verificar y solicitar ajustes. El liquidador tiene treinta dias para lista definitiva, presentada a Comision para aprobacion.
La cuota de acreedores por seguros se fija en moneda nacional a fecha de rescision, incluyendo prestaciones monetarias, equivalentes de servicios, primas no devengadas, primas pagadas post-rescision, reservas de riesgos y componentes de ahorro. Para reaseguro y reafianzamiento se aplica analogamente.
Si obligaciones pueden apoyarse por fondos especiales del articulo 274, la Comision instruye entregar al cedente el importe del apoyo y a acreedores la diferencia entre cuota de liquidacion y montos garantizados.
Establece orden jerarquico de pago: seguros vida, seguros no-vida, fianzas, fondos especiales, reaseguro vida, reaseguro no-vida, reafianzamiento, creditos privilegiados, creditos laborales, creditos fiscales, otras obligaciones, obligaciones subordinadas no convertibles, financiamientos en reaseguro, obligaciones subordinadas convertibles.
Desde revocacion de autoridad de Institucion de Fianzas, los fiados o beneficiarios pueden procurar sustitucion de garantias o gestionar cesion a otra institucion autorizada.
Bienes garantia deben devolverse si fianza se cancela. Si institucion los dispuso indebidamente, importe se separa de activos que no respaldan la Base de Inversion.
En liquidacion, acreedores por fianzas tienen accion directa sobre bienes y personas que constituyen garantia. Pueden ejercer derechos que hubiera tenido la institucion si hubiera pagado. Si ejercen estos derechos, concurren como acreedores comunes sin privilegio en via administrativa.
Los acreedores por fianzas tienen sesenta dias habiles desde publicacion de revocacion para presentar reclamaciones con pruebas. Beneficiarios no exigibles registran polizas. Tras sesenta dias adicionales el liquidador estudia reclamaciones, forma nuevo registro y presenta proyecto a Comision. Tras publicacion, hay sesenta dias para objeciones ante Comision que resuelve en treinta dias habiles.
Establece que la cuota de liquidacion para beneficiarios de fianzas se fija en proporcion al monto de prestaciones monetarias exigibles. El liquidador administrativo es responsable de realizar todos los calculos necesarios para determinar estas cuotas en moneda nacional.
Define el orden jerarquico para el pago de creditos en liquidacion administrativo: fianzas, reafianzamientos, creditos privilegiados, laborales, fiscales y otros. Establece mecanismos de prorrata cuando los activos resultan insuficientes.
Permite que asamblea de accionistas o mutualizados designe liquidador solo cuando revocacion de autorizacion es por solicitud del interesado. Requiere que se hayan cedido carteras de seguros o liquidado integramente pasivos por contratos.
Detalla funciones del liquidador nombrado por asamblea: cobrar deudas, elaborar dictamen de situacion integral, adoptar plan calendarizado de 12 meses, convocar asambleas. Requiere informes anuales si la liquidacion se prolonga.
Establece que disposiciones de liquidacion administrativa en articulos 404, 407, 408, 410, 436 y 442 se aplican a liquidacion convencional cuando resulten compatibles. Operaciones finales se rigen por articulos 426 a 430.
Concurso mercantil de instituciones y sociedades mutualistas se rige por esta ley y subsidiariamente por Ley de Concursos Mercantiles. Defensor de usuarios puede representar intereses generales de acreedores ante sindico.
Declaracion de concurso mercantil procede solo a solicitud de Comision, interventor o liquidador. Requiere que activos sean insuficientes para cubrir pasivos, valuados conforme articulo 296. Necesita dictamen de actualizacion del supuesto.
Requiere dictamen de tercero especializado para acreditar que institucion se encuentra en extincion de capital. Lo puede contratar interventor, liquidador o Comision.
Sentencia de concurso debe contener: declaracion de apertura en etapa de quiebra y ordenes al sindico para gestionar cesion de cartera de seguros o auxiliar beneficiarios de fianzas.
Sindico al formular proyecto de graduacion debe observar lo dispuesto en articulos 436 o 442 segun corresponda, aplicando orden jerarquico de pagos establecidos.
Fecha de retroaccion se fija a partir del dia en que entra en funciones interventor o liquidador administrativo.
Concurso de instituciones de seguros aplica articulo 432. Para seguros de caucion y fianzas se aplican articulos 455 a 458. Funciones del liquidador administrativo pasan al sindico.
Cuota concursal para acreedores por seguros se fija conforme articulo 434. Para acreedores por fianzas se fija conforme articulo 441. Sindico realiza funciones del liquidador administrativo.
Si obligaciones de institucion de seguros pueden ser apoyadas por fondos especiales del articulo 274, se procede conforme articulo 435. Sindico realiza funciones de liquidador administrativo.
Desde declaracion de concurso de institucion de fianzas, beneficiarios de fianzas no exigidas deben procurar sustitucion de garantias o gestionar cesion a otra institucion.
Bienes recibidos en garantia por institucion fallida se devuelven al depositante si fianza se cancela, o se conservan para fines del articulo 457. Si institucion dispuso indebidamente, importe se separa conforme articulo 438.
Acreedores por fianzas en concurso tienen accion directa sobre bienes y personas que constituyan o hayan otorgado garantia. Poseen derechos que habria tenido institucion si hubiera pagado. Optar por estos derechos limita participacion a acreedor comun.
Cuota concursal para acreedores por fianzas y reafianzamientos se fija conforme articulo 441. Sindico realiza funciones del liquidador administrativo.
Notificaciones de requerimientos, visitas, medidas, solicitudes, citatorios, sanciones y resoluciones pueden hacerse personalmente en oficinas, domicilio o donde se encuentre interesado; por correo certificado con acuse; por edictos; o por medio electronico.
Autorizaciones, revocaciones solicitadas y actos de tramites promovidos por interesado pueden notificarse por entrega en oficinas, correo ordinario, telegrama, fax, correo electronico o mensajeria segun lo solicite interesado.
Establece que las notificaciones de visitas de investigacion y declaracion de intervencion se realizan en un solo acto conforme a lo previsto en reglamento. Regula el procedimiento formal para comunicar actos administrativos de inspeccion.
Permite notificaciones personales en oficinas de autoridades financieras cuando el interesado acude y manifiesta conformidad. Requiere levantamiento de acta por duplicado con regulacion aplicable.
Regula notificaciones en domicilio del interesado con procedimientos detallados de citatorio, acta, testigos y apercibimientos. Especifica requisitos formales para validez de la diligencia notificatoria.
Permite notificacion en cualquier lugar cuando se niega que sea domicilio del interesado, con acta especial. Requiere identificacion personal o testigos calificados o intervencion de fedatario.
Las notificaciones por mensajeria o correo certificado con acuse de recibo surtiran efectos al dia habil siguiente del acuse de recepcion.
Cuando se encuentra cerrado domicilio o se niega recepcion, se practican notificaciones fijando instructivo en lugar visible con oficio anexo ante testigos.
Procedimiento para notificar por edictos cuando interesado desaparecio, fallecio, se desconoce domicilio, carece de representante o esta en extranjero sin representante.
Permite notificaciones electrónicas con acuse de recibo cuando interesado las acepta expresamente por escrito. Requiere sistemas automatizados y mecanismos de seguridad establecidos por autoridades.
Las notificaciones no efectuadas conforme a los procedimientos establecidos surten efectos el dia habil siguiente a cuando interesado se manifiesta sabedor del contenido.
Domicilio para notificaciones de consejeros, directores, comisarios, gerentes y funcionarios es donde se ubica la institucion regulada, salvo designacion escrita diferente dentro territorio nacional.
Las notificaciones surten efectos al dia habil siguiente al que se efectuen personalmente, se entregue por correo, medios electronicos o se realice publicacion de edicto.
Autoridades pueden imponer amonestacion, multas hasta 5000 dias de salario, auxilio fuerza publica, remates de valores e inhabilitaciones contra resistencia a mandatos. Cada dia de incumplimiento permite multa adicional.
Autoridades de la Secretaria hacen efectivas las medidas de apremio de multa y auxilio de fuerza publica ordenadas.
Actos contra ley, reglamentos o disposiciones emanan sanciones administrativas o penales sin nulidad, salvo proteccion terceros de buena fe, excepto si ley expresamente establece nulidad.
Las sanciones administrativas no excluyen imposicion de otras infracciones, delitos o revocacion de autorizacion conforme otras leyes aplicables.
Personas con cargo, mandato, comision u otro titulo juridico para desempeno de actividades reguladas responden por infracciones administrativas o penales como funcionarios de esas entidades.
Comision impone multas administrativas basadas en salario minimo general al momento infraccion, mas amonestaciones o cancelacion registros. Las sanciones no releven obligaciones.
Comision oye previamente al presunto infractor en plazo 10 dias habiles, considerando condiciones economicas, intencion, importancia infraccion, antecedentes. Requiere resolucion motivada en 180 dias habiles con expresion precisa de conducta.
Se admite toda clase de prueba incluida confesional escrita de autoridades. Solo pruebas supervenientes tras cierre audiencia. Comision rechaza pruebas infundadas, inaplicables, improcedentes, innecesarias o contrarias moral.
Para determinar si infracciones en articulos 64, 117, 332, 333 y 363 son graves, Comision considera impacto sistemas, estabilidad financiera, perjuicio patrimonial, lucro indebido, incumplimiento honorabilidad, negligencia, dolo.
Las multas impuestas por la Comisión deben pagarse dentro de un plazo específico, con la posibilidad de reducción si se paga a tiempo. Esto establece un marco claro para el cumplimiento de sanciones.
La facultad de la Comisión para imponer sanciones caduca en un plazo de cinco años, interrumpido por el inicio de procedimientos. Esto establece un límite temporal para la acción disciplinaria.
Las sanciones pueden imponerse a instituciones y personas que incurran en infracciones, incluyendo miembros del consejo y directivos. Esto asegura la responsabilidad a todos los niveles de la organización.
Se establece el procedimiento para interponer un recurso de revocación contra sanciones impuestas por la Comisión, incluyendo requisitos y plazos. Esto permite a los afectados defenderse de decisiones adversas.
Este artículo detalla las infracciones a la ley y las multas correspondientes que puede imponer la Comisión. Establece un marco claro para la sanción de conductas indebidas.
Este artículo establece las multas por faltantes en la cobertura de la Base de Inversión y Fondos Propios Admisibles en instituciones y sociedades mutualistas. Las sanciones se calculan multiplicando el faltante por un factor de 1 a 1.5 veces la tasa de referencia.
Se detallan las multas aplicables a diversas infracciones a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que varían según la gravedad de la falta. Las sanciones pueden alcanzar hasta el 200% del monto de la operación infractora.
Este artículo establece sanciones para infracciones a la ley que no tienen una sanción específica. Las multas pueden oscilar entre el 5% y el 15% del importe de la operación infractora.
Se establece una multa de 200 a 5,000 Días de Salario para infracciones a la ley que no tienen sanción específica. Este artículo busca asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales.
Las sanciones impuestas por infracciones a esta ley no podrán exceder el 2% del capital contable de las instituciones. Este límite busca proteger la viabilidad financiera de las entidades.
La Comisión tiene la obligación de divulgar las sanciones impuestas por infracciones a la ley una vez que sean firmes. Esto busca fomentar la transparencia y la rendición de cuentas.
Las instituciones deben establecer medidas para prevenir y detectar delitos relacionados con operaciones financieras. Esto incluye reportar actividades sospechosas a la Secretaría.
Las instituciones pueden intercambiar información para fortalecer la prevención de delitos. Este intercambio debe hacerse respetando el secreto de las operaciones.
Para proceder penalmente por delitos, la Secretaría debe formular petición previa opinión de la Comisión. Esto asegura que las acciones sean respaldadas por la autoridad correspondiente.
Se establecen sanciones severas, incluyendo prisión y multas, para quienes violen artículos clave de la ley relacionados con operaciones de seguros. Las penas varían según la gravedad de la infracción.
Se sancionan las violaciones a los artículos sobre fianzas con penas de prisión y multas. Las sanciones son aplicables a quienes actúan como intermediarios en estas operaciones.
Este artículo establece sanciones penales para directivos y empleados que incurran en irregularidades financieras. Las penas incluyen prisión y multas significativas.
Se establecen sanciones de prisión y multas para operaciones que resulten en quebranto patrimonial, dependiendo del monto involucrado. Las penas varían según el daño causado.
Se sancionan las acciones de proporcionar datos falsos para obtener préstamos, con penas que varían según el monto del perjuicio. Las sanciones incluyen prisión y multas.
Se sancionan a los empleados que reciban beneficios indebidos en operaciones con clientes, con penas de prisión y multas. Las sanciones dependen del monto del beneficio recibido.
Establece sanciones de prision de uno a quince anos y multa para consejeros, directores y empleados que dispongan indebidamente de bienes en garantia o otorguen fianzas sin posibilidad de recuperacion. Aplica tambien a terceros que celebren estos negocios dolosos con la institucion.
Sanciona a consejeros, funcionarios y comisarios que ordenen o instiguen a empleados a cometer delitos especificos, aplicando una mitad mas de la pena establecida en los articulos correspondientes.
Castiga con prision de dos a quince anos conductas graves de intermediarios incluyendo suministro de datos falsos, malversion de fondos, falsificacion de registros contables y operaciones que causen quebranto patrimonial.
Impone prision de dos a siete anos a quien habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado por la Comision continua ejerciendo funciones o trabaja en el sistema financiero mexicano.
Castiga con prision de uno a doce anos a personas que certifican falsamente documentos de estados financieros conforme a los articulos 191 fraccion I y 290, sean facultadas o no para ello. Establece responsabilidad solidaria en danos.
Sanciona con prision de uno a doce anos conductas como proporcionar datos falsos para obtener polizas de caution, ocultamiento de hechos por agentes o medicos, presentacion de avaluos falsos, y falsificacion o intermediacion de polizas.
Establece prision de tres a quince anos para funcionarios de instituciones que soborno a servidores publicos de la Comision, y similar sancion para servidores publicos que soliciten o acepten sobornos por actos relacionados con sus funciones.
Castiga a servidores publicos de la Comision que oculten delitos, permitan alteracion de registros, busquen beneficios por silencio o inciten omisiones en reportes, aplicando una mitad mas de pena.
Especifica que todos los delitos de la Ley requieren dolo. Establece prescripcion de tres anos desde conocimiento del delito o cinco anos sin conocimiento, seguida por reglas del Codigo Penal Federal tras cumplimiento de requisito de procedibilidad.
Permite reduccion de un tercio de las penas previstas en la Ley cuando se acredita reparacion total del dano o resarcimiento completo del perjuicio ocasionado.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo