La Secretaria interpreta y aplica la ley con facultad de solicitar opinion de Comision Nacional de Seguros y Fianzas. Debe procurar desarrollo equilibrado y considerar principio de proporcionalidad.
La Secretaría será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley. Para estos efectos, podrá solicitar, cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión, del Banco de México o de algún otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.
En la aplicación de la presente Ley, la Secretaría y la Comisión deberán procurar un desarrollo equilibrado de los sistemas asegurador y afianzador, así como una competencia sana entre las instituciones que los integran. Igualmente, tomarán en consideración el principio de proporcionalidad en atención a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos que asuman las Instituciones y Sociedades Mutualistas. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Secretaria es la autoridad primaria. El principio de proporcionalidad permite argumentar por regulacion diferenciada segun escala de institucion. Util para justificar solicitudes de alivios regulatorios basados en complejidad operativa.
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