LISF

Artículo 246. Responsabilidad del Consejo

El consejo de administración es responsable de asegurar la realización de la prueba de solvencia dinámica y debe contar con un actuario certificado. Esto garantiza la validez de los resultados.

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Texto Legal

El consejo de administración será responsable de que la Institución realice la prueba de solvencia dinámica, misma que deberá ser firmada por un actuario, el cual deberá contar con cédula profesional y certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o bien acreditar ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para este efecto en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general, y registrarse ante la Comisión, previa satisfacción de los requisitos que ésta fije al efecto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 245 de esta Ley.

El registro a que se refiere el párrafo anterior, podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que dejen de reunir los requisitos o, con independencia de las sanciones que procedan, incumplan con las obligaciones que les corresponden.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS INVERSIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que el actuario esté debidamente certificado es crucial. Las instituciones deben tener un plan de contingencia en caso de que el actuario no cumpla con los requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del LISF?

El consejo de administración es responsable de asegurar la realización de la prueba de solvencia dinámica y debe contar con un actuario certificado. Esto garantiza la validez de los resultados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Asegurarse de que el actuario esté debidamente certificado es crucial. Las instituciones deben tener un plan de contingencia en caso de que el actuario no cumpla con los requisitos.

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