LISF

Artículo 245. Prueba de Solvencia Dinámica

Las Instituciones deben realizar anualmente una prueba de solvencia dinámica para evaluar la suficiencia de sus Fondos Propios Admisibles. La Comisión establecerá los términos para esta prueba.

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Texto Legal

Las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una prueba de solvencia dinámica, cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de la Institución de que se trate para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán efectuar la prueba de solvencia dinámica a que se refiere este artículo, así como la forma y términos en que las mismas deberán reportar sus resultados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prueba de solvencia es una herramienta clave para anticipar problemas financieros. Se aconseja realizar simulaciones en diversos escenarios para una mejor preparación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del LISF?

Las Instituciones deben realizar anualmente una prueba de solvencia dinámica para evaluar la suficiencia de sus Fondos Propios Admisibles. La Comisión establecerá los términos para esta prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La prueba de solvencia es una herramienta clave para anticipar problemas financieros. Se aconseja realizar simulaciones en diversos escenarios para una mejor preparación.

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