LISF

Artículo 244. Informe sobre Fondos Propios

La Comisión determinará cómo las Instituciones deben informar sobre sus Fondos Propios Admisibles. El consejo de administración es responsable de asegurar la suficiencia de estos fondos.

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Texto Legal

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus Fondos Propios Admisibles. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia.

CAPÍTULO SEXTO DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener un control interno efectivo sobre los informes es vital. Se recomienda establecer procedimientos claros para la recopilación de información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 244 del LISF?

La Comisión determinará cómo las Instituciones deben informar sobre sus Fondos Propios Admisibles. El consejo de administración es responsable de asegurar la suficiencia de estos fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 244 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Mantener un control interno efectivo sobre los informes es vital. Se recomienda establecer procedimientos claros para la recopilación de información.

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