Concurso de instituciones de seguros aplica articulo 432. Para seguros de caucion y fianzas se aplican articulos 455 a 458. Funciones del liquidador administrativo pasan al sindico.
En el concurso mercantil de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista se aplicará lo dispuesto en el artículo 432 de esta Ley.
En el concurso mercantil de las Instituciones de Seguros, se aplicará lo dispuesto en los artículos 455 y 456 de esta Ley a los asegurados y contratantes de los seguros de caución.
Será aplicable lo dispuesto por los artículos 455, 456, 457 y 458 de este ordenamiento, al concurso mercantil de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar fianzas.
En estos casos, las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sustitucion de liquidador por sindico judicial es cambio importante en gobiernanza. Acreedores pierden canales previos de comunicacion directa con liquidador administrativo, deben adaptarse a procedimientos concursales formales.
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