Cuota concursal para acreedores por seguros se fija conforme articulo 434. Para acreedores por fianzas se fija conforme articulo 441. Sindico realiza funciones del liquidador administrativo.
La cuota concursal correspondiente a los acreedores por contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 434 de esta Ley. Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.
La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 441 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Dos formulas diferentes para seguros versus fianzas. Acreedores por fianzas usan formula de articulo 441 proporcional a prestaciones exigibles. Asesores deben entender ambas metodologias para calcular tasa de recuperacion.
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