LISF

Artículo 453. Cuota concursal acreedores seguros fianzas

Cuota concursal para acreedores por seguros se fija conforme articulo 434. Para acreedores por fianzas se fija conforme articulo 441. Sindico realiza funciones del liquidador administrativo.

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Texto Legal

La cuota concursal correspondiente a los acreedores por contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 434 de esta Ley. Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.

La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 441 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Dos formulas diferentes para seguros versus fianzas. Acreedores por fianzas usan formula de articulo 441 proporcional a prestaciones exigibles. Asesores deben entender ambas metodologias para calcular tasa de recuperacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 453 del LISF?

Cuota concursal para acreedores por seguros se fija conforme articulo 434. Para acreedores por fianzas se fija conforme articulo 441. Sindico realiza funciones del liquidador administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 453 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Dos formulas diferentes para seguros versus fianzas. Acreedores por fianzas usan formula de articulo 441 proporcional a prestaciones exigibles. Asesores deben entender ambas metodologias para calcular tasa de recuperacion.

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