LISF

Artículo 454. Fondos especiales apoyo obligaciones seguros

Si obligaciones de institucion de seguros pueden ser apoyadas por fondos especiales del articulo 274, se procede conforme articulo 435. Sindico realiza funciones de liquidador administrativo.

fondos especialesobligaciones segurosproteccion aseguradossindico

Texto Legal

Si las obligaciones de la Institución de Seguros fallida son susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de esta Ley, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 435 de este ordenamiento. En este caso, las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.

SECCIÓN III DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo 274 trata fondos especiales de proteccion. Existencia de estos fondos puede mejorar recuperacion de asegurados. Investigar disponibilidad de tales fondos en fase inicial de concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 454 del LISF?

Si obligaciones de institucion de seguros pueden ser apoyadas por fondos especiales del articulo 274, se procede conforme articulo 435. Sindico realiza funciones de liquidador administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 454 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Articulo 274 trata fondos especiales de proteccion. Existencia de estos fondos puede mejorar recuperacion de asegurados. Investigar disponibilidad de tales fondos en fase inicial de concurso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 454 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 454 LISF desde tu celular