Si obligaciones de institucion de seguros pueden ser apoyadas por fondos especiales del articulo 274, se procede conforme articulo 435. Sindico realiza funciones de liquidador administrativo.
Si las obligaciones de la Institución de Seguros fallida son susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de esta Ley, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 435 de este ordenamiento. En este caso, las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.
SECCIÓN III DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo 274 trata fondos especiales de proteccion. Existencia de estos fondos puede mejorar recuperacion de asegurados. Investigar disponibilidad de tales fondos en fase inicial de concurso.
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