LISF

Artículo 455. Sustitucion garantias beneficiarios fianzas

Desde declaracion de concurso de institucion de fianzas, beneficiarios de fianzas no exigidas deben procurar sustitucion de garantias o gestionar cesion a otra institucion.

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Texto Legal

Desde que se declare el concurso mercantil de una Institución de Fianzas, los beneficiarios de las fianzas que no se hayan hecho exigibles, deberán procurar la sustitución de sus garantías o gestionar su cesión a otra Institución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de sustitucion crea presion sobre beneficiarios para actuar rapidamente. Asesores deben informar clientes que si fianza aun no es exigible, tiene ventana limitada para cambiar a institucion solvente antes de que vencimiento ocurra en contexto concursal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 455 del LISF?

Desde declaracion de concurso de institucion de fianzas, beneficiarios de fianzas no exigidas deben procurar sustitucion de garantias o gestionar cesion a otra institucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 455 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Obligacion de sustitucion crea presion sobre beneficiarios para actuar rapidamente. Asesores deben informar clientes que si fianza aun no es exigible, tiene ventana limitada para cambiar a institucion solvente antes de que vencimiento ocurra en contexto concursal.

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