LISF

Artículo 456. Devolucion bienes garantia en concurso fianzas

Bienes recibidos en garantia por institucion fallida se devuelven al depositante si fianza se cancela, o se conservan para fines del articulo 457. Si institucion dispuso indebidamente, importe se separa conforme articulo 438.

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Texto Legal

Los bienes recibidos en garantía por la Institución de Fianzas fallida deberán ser devueltos al depositante si se cancela la fianza o, en caso contrario, se conservarán para los fines a que se refiere el artículo 457 de esta Ley. Si la Institución de Fianzas hubiere dispuesto indebidamente de dichos bienes, su importe se separará en términos de lo previsto en el artículo 438 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante para fiadores que entregaron bienes como garantia. Deben verificar que institucion no los dispuso. Si hay disposicion irregular, reclamo se traza por articulo 438 para separacion de fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 456 del LISF?

Bienes recibidos en garantia por institucion fallida se devuelven al depositante si fianza se cancela, o se conservan para fines del articulo 457. Si institucion dispuso indebidamente, importe se separa conforme articulo 438.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 456 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Importante para fiadores que entregaron bienes como garantia. Deben verificar que institucion no los dispuso. Si hay disposicion irregular, reclamo se traza por articulo 438 para separacion de fondos.

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