LISF

Artículo 457. Accion directa acreedores fianzas concurso

Acreedores por fianzas en concurso tienen accion directa sobre bienes y personas que constituyan o hayan otorgado garantia. Poseen derechos que habria tenido institucion si hubiera pagado. Optar por estos derechos limita participacion a acreedor comun.

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Texto Legal

En el caso de concurso mercantil, los acreedores por fianzas tendrán acción directa sobre los bienes y contra las personas que constituyan o hubieren otorgado garantía de respaldo. Tendrán las mismas acciones e iguales derechos que los que hubieren correspondido a la Institución de Fianzas, si hubiere pagado la fianza.

Los acreedores que opten por ejercitar los derechos que les concede este artículo, sólo podrán concurrir al concurso mercantil con el carácter de acreedores comunes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion clave ofrece bifurcacion estrategica: ir contra garantes directamente o concursar. Calculo economico determina estrategia. Si garantia tiene valor suficiente, accion directa puede ser mejor que esperar distribucion en concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 457 del LISF?

Acreedores por fianzas en concurso tienen accion directa sobre bienes y personas que constituyan o hayan otorgado garantia. Poseen derechos que habria tenido institucion si hubiera pagado. Optar por estos derechos limita participacion a acreedor comun.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 457 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Disposicion clave ofrece bifurcacion estrategica: ir contra garantes directamente o concursar. Calculo economico determina estrategia. Si garantia tiene valor suficiente, accion directa puede ser mejor que esperar distribucion en concurso.

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