Acreedores por fianzas en concurso tienen accion directa sobre bienes y personas que constituyan o hayan otorgado garantia. Poseen derechos que habria tenido institucion si hubiera pagado. Optar por estos derechos limita participacion a acreedor comun.
En el caso de concurso mercantil, los acreedores por fianzas tendrán acción directa sobre los bienes y contra las personas que constituyan o hubieren otorgado garantía de respaldo. Tendrán las mismas acciones e iguales derechos que los que hubieren correspondido a la Institución de Fianzas, si hubiere pagado la fianza.
Los acreedores que opten por ejercitar los derechos que les concede este artículo, sólo podrán concurrir al concurso mercantil con el carácter de acreedores comunes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion clave ofrece bifurcacion estrategica: ir contra garantes directamente o concursar. Calculo economico determina estrategia. Si garantia tiene valor suficiente, accion directa puede ser mejor que esperar distribucion en concurso.
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