LISF

Artículo 458. Cuota concursal reafianzamientos concurso

Cuota concursal para acreedores por fianzas y reafianzamientos se fija conforme articulo 441. Sindico realiza funciones del liquidador administrativo.

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Texto Legal

La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas y reafianzamientos, se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 441 de esta Ley. Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS NOTIFICACIONES, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS NOTIFICACIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remision al articulo 441 para reafianzamientos mantiene consistencia metodologica. Reafiadores deben reclamar en concurso del reafiador original aplicando misma formula proporcional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 458 del LISF?

Cuota concursal para acreedores por fianzas y reafianzamientos se fija conforme articulo 441. Sindico realiza funciones del liquidador administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 458 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Remision al articulo 441 para reafianzamientos mantiene consistencia metodologica. Reafiadores deben reclamar en concurso del reafiador original aplicando misma formula proporcional.

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