LISF

Artículo 459. Formas notificacion actos administrativos

Notificaciones de requerimientos, visitas, medidas, solicitudes, citatorios, sanciones y resoluciones pueden hacerse personalmente en oficinas, domicilio o donde se encuentre interesado; por correo certificado con acuse; por edictos; o por medio electronico.

notificacionactos administrativosprocedimientoentrega documentos

Texto Legal

Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas a que se refieren los artículos 323, 324 y 383 de esta Ley, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones o registros a que se refiere la presente Ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere este ordenamiento y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:

I. Personalmente, conforme a lo siguiente:

a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 462 de esta Ley;

b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 463 y 466 de este ordenamiento, y

c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 464 de esta Ley;

II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;

III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 467 de esta Ley, y

IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 468 de esta Ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección, se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de inspección y vigilancia, al amparo de lo establecido en el artículo 382 de esta Ley.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, a la Comisión y al Banco de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento de notificacion es critico para impugnabilidad. Asesores deben verificar que notificacion cumple con formalidades, especialmente si plazo comienza a contarse desde entrega. Correo electronico requiere confirmacion de recibo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 459 del LISF?

Notificaciones de requerimientos, visitas, medidas, solicitudes, citatorios, sanciones y resoluciones pueden hacerse personalmente en oficinas, domicilio o donde se encuentre interesado; por correo certificado con acuse; por edictos; o por medio electronico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 459 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Procedimiento de notificacion es critico para impugnabilidad. Asesores deben verificar que notificacion cumple con formalidades, especialmente si plazo comienza a contarse desde entrega. Correo electronico requiere confirmacion de recibo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 459 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 459 LISF desde tu celular