LISF

Artículo 220. Reservas tecnicas en fianzas

Las Instituciones de Fianzas deben constituir reservas técnicas específicas para cubrir sus obligaciones. Esto incluye reservas de fianzas en vigor y de contingencia.

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Texto Legal

Las Instituciones de Fianzas deberán constituir las siguientes reservas técnicas:

I. Reserva de fianzas en vigor;

II. Reserva de contingencia de fianzas, y

III. Las demás que, conforme a lo que establece el artículo 223 de esta Ley, determine la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las Instituciones de Fianzas mantengan sus reservas adecuadamente constituidas para cumplir con sus obligaciones. La revisión periódica de estas reservas puede prevenir problemas financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del LISF?

Las Instituciones de Fianzas deben constituir reservas técnicas específicas para cubrir sus obligaciones. Esto incluye reservas de fianzas en vigor y de contingencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es crucial que las Instituciones de Fianzas mantengan sus reservas adecuadamente constituidas para cumplir con sus obligaciones. La revisión periódica de estas reservas puede prevenir problemas financieros.

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