Las Instituciones de Fianzas deben constituir reservas técnicas específicas para cubrir sus obligaciones. Esto incluye reservas de fianzas en vigor y de contingencia.
Las Instituciones de Fianzas deberán constituir las siguientes reservas técnicas:
I. Reserva de fianzas en vigor;
II. Reserva de contingencia de fianzas, y
III. Las demás que, conforme a lo que establece el artículo 223 de esta Ley, determine la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las Instituciones de Fianzas mantengan sus reservas adecuadamente constituidas para cumplir con sus obligaciones. La revisión periódica de estas reservas puede prevenir problemas financieros.
Anterior
Art. 219. Registro de metodos actuariales
Siguiente
Art. 221. Proposito de Reservas Tecnicas Fianzas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo