LISF

Artículo 321. Plan de regularizacion

Este articulo establece el procedimiento para que las Instituciones presenten un plan de regularización ante la Comisión cuando se detecten irregularidades. El plan debe ser aprobado por el comité de auditoría y contener objetivos, medidas y un calendario de actividades.

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Texto Legal

Cuando la Comisión determine, como resultado de sus labores de inspección y vigilancia, irregularidades de cualquier tipo en la operación de una Institución, distintas a las señaladas en el artículo 320 de la presente Ley, con independencia de las sanciones que proceda imponer, de que pueda ordenar la adopción en cualquier momento de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de esta Ley, o de que proceda en términos de lo previsto en el artículo 383 de este ordenamiento, concederá a la Institución de que se trate un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación para que ésta exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, someta a su aprobación un plan de regularización para subsanar las irregularidades detectadas.

El plan de regularización a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse del conocimiento del comité de auditoría de la Institución de manera previa a que sea presentado a la consideración de la Comisión para su aprobación.

Dicho plan de regularización se sujetará a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión y deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Los objetivos específicos que persigue el plan;

b) Las medidas administrativas, financieras y de cualquier otro orden que la Institución adoptará para corregir las situaciones que hayan originado las irregularidades detectadas motivo del plan, y

c) El calendario detallado de actividades para su ejecución.

Las irregularidades que se sujeten al plan de regularización que apruebe la Comisión, no serán objeto de las sanciones que correspondería aplicar a las infracciones que respecto a las mismas se cometan durante el periodo de vigencia de dicho plan.

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El comité de auditoría deberá dar seguimiento al plan de regularización que autorice la Comisión, debiendo mantener informado del avance de su cumplimiento al consejo de administración y al director general de la Institución, así como a la propia Comisión.

Si una vez transcurrido el plazo otorgado dentro del plan de regularización la Institución de que se trate no hubiere subsanado la irregularidad que dio origen al plan, la Comisión, independientemente de las sanciones que proceda imponer, podrá, en protección del interés público, ordenar a la Institución que informe a sus asegurados, o bien a sus fiados y beneficiarios, sobre el incumplimiento del plan de regularización, en la forma y términos que la propia Comisión determine. En este caso, la propia Comisión publicará en su página electrónica en la red mundial denominada Internet la información respecto al incumplimiento del plan de regularización, la cual contendrá:

I. Las irregularidades que dieron origen al plan de regularización;

II. Los plazos aprobados para el cumplimiento del plan de regularización, y

III. Las irregularidades que no fueron subsanadas por la Institución dentro de los plazos previstos en este artículo.

La Comisión podrá solicitar a las demás personas sujetas a su inspección y vigilancia, la presentación de planes de regularización, siendo aplicable, en lo conducente, lo previsto en este artículo. Tratándose de personas morales, las funciones asignadas al comité de auditoría las ejercerá su director o equivalente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las Instituciones mantengan una comunicación fluida con su comité de auditoría para asegurar que el plan de regularización sea efectivo y cumpla con los requisitos de la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 321 del LISF?

Este articulo establece el procedimiento para que las Instituciones presenten un plan de regularización ante la Comisión cuando se detecten irregularidades. El plan debe ser aprobado por el comité de auditoría y contener objetivos, medidas y un calendario de actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 321 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es crucial que las Instituciones mantengan una comunicación fluida con su comité de auditoría para asegurar que el plan de regularización sea efectivo y cumpla con los requisitos de la Comisión.

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