LISF

Artículo 34. Prohibicion de fianzas con empresas extranjeras

Se prohíbe contratar fianzas con empresas extranjeras para garantizar obligaciones de personas en territorio nacional, salvo reafianzamiento o contragarantia. La Comision puede autorizar excepciones comprobadas.

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Texto Legal

Se prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas físicas o morales que en el territorio nacional deban cumplir obligaciones, salvo los casos de reafianzamiento o cuando se reciban por las Instituciones como contragarantía.

Las fianzas que en contravención a lo dispuesto en este artículo se llegaren a celebrar, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o fiado de pedir el reintegro de las primas pagadas, e independientemente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante o fiado o sus causahabientes de buena fe, y de las sanciones a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de esta Ley.

Cuando ninguna de las Instituciones facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiera propuesto, la Comisión, previa comprobación de estas circunstancias, otorgará una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una Institución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Similar a prohibicion de seguros extranjeros, articulo 34 protege el mercado de fianzas. La nulidad de fianzas contraventoras permite reintegro de primas. Excepciones requieren prueba formal de que ninguna institucion nacional puede realizar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LISF?

Se prohíbe contratar fianzas con empresas extranjeras para garantizar obligaciones de personas en territorio nacional, salvo reafianzamiento o contragarantia. La Comision puede autorizar excepciones comprobadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Similar a prohibicion de seguros extranjeros, articulo 34 protege el mercado de fianzas. La nulidad de fianzas contraventoras permite reintegro de primas. Excepciones requieren prueba formal de que ninguna institucion nacional puede realizar.

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