LISF

Artículo 35. Prohibicion de oferta de fianzas no autorizadas

Prohíbe a cualquier persona ofrecer directamente o como intermediario las operaciones de fianzas prohibidas en articulos 33 y 34 primer parrafo.

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Texto Legal

Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, las operaciones a que se refieren los artículos 33 y 34, primer párrafo, de esta Ley.

SECCIÓN II DE LOS RAMOS Y SUBRAMOS DE FIANZAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es ejecutoria para intermediarios y oferentes de fianzas. La oferta publica por cualquier medio incluyendo internet es sancionable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LISF?

Prohíbe a cualquier persona ofrecer directamente o como intermediario las operaciones de fianzas prohibidas en articulos 33 y 34 primer parrafo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Esta disposicion es ejecutoria para intermediarios y oferentes de fianzas. La oferta publica por cualquier medio incluyendo internet es sancionable.

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