LISF

Artículo 36. Ramos y subramos autorizados de fianzas

Define autorizations para fianzas en ramos de fidelidad, judiciales, administrativas, credito y fideicomisos de garantia, cada uno con multiples subramos especializados. Permite reafianzamiento en ramos autorizados.

ramos fianzassubramosfidelidadjudicialesadministrativascredito

Texto Legal

Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Fianzas, se referirán a uno o más de los siguientes ramos y subramos de fianzas:

I. Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) Individuales, y

b) Colectivas;

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) Judiciales penales;

b) Judiciales no penales, y

c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores;

III. Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) De obra;

b) De proveeduría;

c) Fiscales;

d) De arrendamiento, y

e) Otras fianzas administrativas;

IV. Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) De suministro;

b) De compraventa, y

c) Otras fianzas de crédito, y

V. Fideicomisos de garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a) Relacionados con pólizas de fianza, y

b) Sin relación con pólizas de fianza.

La operación de las fianzas de crédito a que se refiere la fracción IV de este artículo, estará sujeta a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno.

Las Instituciones de Fianzas podrán realizar el reafianzamiento respecto de los ramos y subramos comprendidos en su autorización, con excepción de los previstos en la fracción V de este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clasificacion en subramos permite especializacion. Fianzas de credito requieren disposiciones especiales de la Comision. Fideicomisos de garantia no pueden ser reafianzados. Autorizacion es por ramo especifico no por institucion completa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LISF?

Define autorizations para fianzas en ramos de fidelidad, judiciales, administrativas, credito y fideicomisos de garantia, cada uno con multiples subramos especializados. Permite reafianzamiento en ramos autorizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La clasificacion en subramos permite especializacion. Fianzas de credito requieren disposiciones especiales de la Comision. Fideicomisos de garantia no pueden ser reafianzados. Autorizacion es por ramo especifico no por institucion completa.

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