LISF

Artículo 37. Declaracion de ramos especiales de fianzas

La Secretaria puede declarar como ramo especial cualquier subramo de fianzas que adquiera importancia significativa, permitiendo flexibilidad regulatoria.

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Texto Legal

Cuando alguno de los subramos de fianzas a que se refiere el artículo 36 de este ordenamiento, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría podrá declararlo como ramo especial para los efectos del referido artículo 36 de esta Ley.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS REASEGURADORAS Y REAFIANZADORAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Similar al articulo 28 para seguros, esta disposicion permite adaptacion regulatoria a cambios de mercado en fianzas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LISF?

La Secretaria puede declarar como ramo especial cualquier subramo de fianzas que adquiera importancia significativa, permitiendo flexibilidad regulatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Similar al articulo 28 para seguros, esta disposicion permite adaptacion regulatoria a cambios de mercado en fianzas.

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