La Secretaria puede declarar como ramo especial cualquier subramo de fianzas que adquiera importancia significativa, permitiendo flexibilidad regulatoria.
Cuando alguno de los subramos de fianzas a que se refiere el artículo 36 de este ordenamiento, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría podrá declararlo como ramo especial para los efectos del referido artículo 36 de esta Ley.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS REASEGURADORAS Y REAFIANZADORAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Similar al articulo 28 para seguros, esta disposicion permite adaptacion regulatoria a cambios de mercado en fianzas.
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Art. 36. Ramos y subramos autorizados de fianzas
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