Las instituciones autorizadas exclusivamente para reaseguro y/o reafianzamiento se rigen por esta ley y disposiciones especiales de Secretaria y Comision considerando su naturaleza operativa particular.
Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, o ambos, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que establezcan la Secretaría y la Comisión en uso de las facultades que a cada una corresponde, y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas instituciones tienen regulacion diferenciada porque operan solo con instituciones no con publico directo. Las disposiciones de caracter general adaptan requisitos a su modelo operativo.
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