LISF

Artículo 38. Regulacion de Instituciones de Reaseguro y Reafianza

Las instituciones autorizadas exclusivamente para reaseguro y/o reafianzamiento se rigen por esta ley y disposiciones especiales de Secretaria y Comision considerando su naturaleza operativa particular.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, o ambos, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que establezcan la Secretaría y la Comisión en uso de las facultades que a cada una corresponde, y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas instituciones tienen regulacion diferenciada porque operan solo con instituciones no con publico directo. Las disposiciones de caracter general adaptan requisitos a su modelo operativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LISF?

Las instituciones autorizadas exclusivamente para reaseguro y/o reafianzamiento se rigen por esta ley y disposiciones especiales de Secretaria y Comision considerando su naturaleza operativa particular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Estas instituciones tienen regulacion diferenciada porque operan solo con instituciones no con publico directo. Las disposiciones de caracter general adaptan requisitos a su modelo operativo.

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