LISF

Artículo 33. Prohibicion de fianzas por personas no autorizadas

Se prohíbe a personas fisicas o morales no autorizadas otorgar habitualmente fianzas a titulo oneroso. Se presume infraccion si se ofrecen fianzas publicamente, se expiden polizas o se utilizan agentes.

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Texto Legal

Se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las Instituciones autorizadas en los términos de esta Ley, otorgar habitualmente fianzas a título oneroso.

Salvo prueba en contrario se presume la infracción de este precepto, cuando el otorgamiento de fianzas se ofrezca al público por cualquier medio de publicidad, o se expidan pólizas, o se utilicen agentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La presuncion de infraccion es automatica si hay publicidad, polizas o agentes. Esta disposicion protege monopolio regulatorio de instituciones autorizadas. Las sanciones pueden ser severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LISF?

Se prohíbe a personas fisicas o morales no autorizadas otorgar habitualmente fianzas a titulo oneroso. Se presume infraccion si se ofrecen fianzas publicamente, se expiden polizas o se utilizan agentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La presuncion de infraccion es automatica si hay publicidad, polizas o agentes. Esta disposicion protege monopolio regulatorio de instituciones autorizadas. Las sanciones pueden ser severas.

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