La ley se aplica a Instituciones de Fianzas que otorguen fianzas a titulo oneroso, instituciones de reafianzamiento e instituciones de seguros en ramo caution. Las fianzas son mercantiles para todas las partes.
Esta Ley se aplicará a las Instituciones de Fianzas cuyo objeto sea otorgar fianzas a título oneroso, a las Instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento, en términos de lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento y a las Instituciones de Seguros que operen el ramo de caución autorizadas para otorgar fianzas.
Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las Instituciones, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las fianzas son comerciales para todas las partes sin excepcion de garantias hipotecarias. La regulacion integra seguros en ramo caution con instituciones de fianzas, creando marco harmonizado.
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