LISF

Artículo 32. Aplicacion de ley a Instituciones de Fianzas

La ley se aplica a Instituciones de Fianzas que otorguen fianzas a titulo oneroso, instituciones de reafianzamiento e instituciones de seguros en ramo caution. Las fianzas son mercantiles para todas las partes.

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Texto Legal

Esta Ley se aplicará a las Instituciones de Fianzas cuyo objeto sea otorgar fianzas a título oneroso, a las Instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento, en términos de lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento y a las Instituciones de Seguros que operen el ramo de caución autorizadas para otorgar fianzas.

Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las Instituciones, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las fianzas son comerciales para todas las partes sin excepcion de garantias hipotecarias. La regulacion integra seguros en ramo caution con instituciones de fianzas, creando marco harmonizado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LISF?

La ley se aplica a Instituciones de Fianzas que otorguen fianzas a titulo oneroso, instituciones de reafianzamiento e instituciones de seguros en ramo caution. Las fianzas son mercantiles para todas las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las fianzas son comerciales para todas las partes sin excepcion de garantias hipotecarias. La regulacion integra seguros en ramo caution con instituciones de fianzas, creando marco harmonizado.

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