LISF

Artículo 31. Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Reconoce legalmente los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural como instrumentos autorizados que se rigen por su propia ley especial y disposiciones del articulo 30.

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Texto Legal

Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo 30 de este ordenamiento y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos fondos tienen regulacion dual: articulo 30 de esta ley y su ley especifica. No requieren licencia de institucion de seguros convencional pero deben cumplir disposiciones de caracter general.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LISF?

Reconoce legalmente los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural como instrumentos autorizados que se rigen por su propia ley especial y disposiciones del articulo 30.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Estos fondos tienen regulacion dual: articulo 30 de esta ley y su ley especifica. No requieren licencia de institucion de seguros convencional pero deben cumplir disposiciones de caracter general.

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