Reconoce legalmente los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural como instrumentos autorizados que se rigen por su propia ley especial y disposiciones del articulo 30.
Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo 30 de este ordenamiento y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS
SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos fondos tienen regulacion dual: articulo 30 de esta ley y su ley especifica. No requieren licencia de institucion de seguros convencional pero deben cumplir disposiciones de caracter general.
Anterior
Art. 30. Operacion de asociaciones mutualistas sin licencia
Siguiente
Art. 32. Aplicacion de ley a Instituciones de Fianzas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo