LISF

Artículo 443. Designacion liquidador liquidacion convencional

Permite que asamblea de accionistas o mutualizados designe liquidador solo cuando revocacion de autorizacion es por solicitud del interesado. Requiere que se hayan cedido carteras de seguros o liquidado integramente pasivos por contratos.

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Texto Legal

La asamblea general de accionistas o de mutualizados de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, podrán designar a su liquidador sólo en aquellos casos en que la revocación de su autorización derive de la solicitud a que se refieren los artículos 332, fracciones I y XI, 333, fracciones I y IX, y 363, fracciones I y VIII, de esta Ley, y siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

I. Tratándose de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista:

a) Que haya cedido sus carteras de contratos de seguro, reaseguros y reafianzamientos, o liquidado íntegramente sus pasivos por dichos contratos, y en su caso haya convenido la conclusión de sus deberes fiduciarios, de mandato, comisión o administración.

Cuando la Institución de Seguros se encuentre autorizada para otorgar fianzas, que no tenga a su cargo créditos ni responsabilidades por fianzas, y

b) Que su asamblea de accionistas o de mutualizados haya aprobado sus estados financieros, en los que ya no se encuentren registrados a cargo de la Institución de

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Seguros o Sociedad Mutualista obligaciones derivadas de contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento, y sean presentados a la Comisión, acompañados del dictamen de un auditor externo que incluya sus opiniones relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme lo anterior.

Cuando la Institución de Seguros se encuentre autorizada para otorgar fianzas, que en sus estados financieros no se encuentren registrados a su cargo obligaciones derivadas de fianzas, o

II. Tratándose de una Institución de Fianzas:

a) Que no tenga a su cargo créditos ni responsabilidades por fianzas y reafianzamientos, y haya convenido la conclusión de sus deberes fiduciarios, y

b) Que su asamblea de accionistas haya aprobado sus estados financieros, en los que ya no se encuentren registrados a cargo de la Institución de Fianzas obligaciones derivadas de fianzas o reafianzamientos, y sean presentados a la Comisión, acompañados del dictamen de un auditor externo que incluya sus opiniones relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme lo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito clave es la aprobacion de estados financieros auditados sin obligaciones pendientes. Esto abre oportunidad de liquidacion mas rapida y controlada por accionistas en lugar de administrativa forzada por la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 443 del LISF?

Permite que asamblea de accionistas o mutualizados designe liquidador solo cuando revocacion de autorizacion es por solicitud del interesado. Requiere que se hayan cedido carteras de seguros o liquidado integramente pasivos por contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 443 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requisito clave es la aprobacion de estados financieros auditados sin obligaciones pendientes. Esto abre oportunidad de liquidacion mas rapida y controlada por accionistas en lugar de administrativa forzada por la Comision.

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