LISF

Artículo 188. Garantia por obligacion solidaria

Acepta obligacion solidaria o contrafianza cuando obligado o contrafiador acrediten propiedad de inmuebles o establecimiento mercantil inscritos registralmente. Limita responsabilidad a porcentaje del valor.

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Texto Legal

La garantía que consista en obligación solidaria o contrafianza, se aceptará cuando el obligado solidario o el contrafiador, comprueben ser propietarios de inmuebles o establecimiento mercantil, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de Comercio.

Tratándose del otorgamiento de fianzas, el monto de la responsabilidad de la Institución no excederá del porcentaje del valor disponible de los bienes que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Antes de aceptar obligacion solidaria, verificar inscripciones vigentes en Registro Publico de Propiedad y Comercio; una garantia incompleta puede dejar la fianza sin cobertura efectiva ante incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del LISF?

Acepta obligacion solidaria o contrafianza cuando obligado o contrafiador acrediten propiedad de inmuebles o establecimiento mercantil inscritos registralmente. Limita responsabilidad a porcentaje del valor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Antes de aceptar obligacion solidaria, verificar inscripciones vigentes en Registro Publico de Propiedad y Comercio; una garantia incompleta puede dejar la fianza sin cobertura efectiva ante incumplimiento.

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