LISF

Artículo 187. Fideicomiso como garantia subsidiaria

Acepta fideicomiso como garantia solo con bienes o derechos presentes sin condicion. Permite convenir procedimiento de enajenacion cuando se efectue pago de fianza.

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Texto Legal

El fideicomiso sólo se aceptará como garantía cuando se afecten bienes o derechos presentes no sujetos a condición. En lo conducente, se aplicarán al fideicomiso porcentajes del valor y requisitos establecidos por esta Ley para las demás garantías.

En la constitución del fideicomiso podrá convenirse el procedimiento para la realización de los bienes o derechos afectos al mismo, cuando las Instituciones deban pagar el seguro de caución o la fianza, o cuando habiendo hecho el pago al asegurado o beneficiario, según sea el caso, tenga derecho a la recuperación correspondiente. Para estos efectos, las partes pueden autorizar a la institución fiduciaria para que proceda a la enajenación de los bienes o derechos que constituyan el patrimonio del fideicomiso y para que con el producto de esa enajenación se cubran a la Institución de que se trate las cantidades a que tenga derecho, debidamente comprobadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El fideicomiso ofrece flexibilidad en realizacion de garantias; es conveniente autorizar expresamente a la institucion fiduciaria para enajenar bienes y aplicar producto directamente a recuperacion de pagos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del LISF?

Acepta fideicomiso como garantia solo con bienes o derechos presentes sin condicion. Permite convenir procedimiento de enajenacion cuando se efectue pago de fianza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

El fideicomiso ofrece flexibilidad en realizacion de garantias; es conveniente autorizar expresamente a la institucion fiduciaria para enajenar bienes y aplicar producto directamente a recuperacion de pagos.

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