Acepta fideicomiso como garantia solo con bienes o derechos presentes sin condicion. Permite convenir procedimiento de enajenacion cuando se efectue pago de fianza.
El fideicomiso sólo se aceptará como garantía cuando se afecten bienes o derechos presentes no sujetos a condición. En lo conducente, se aplicarán al fideicomiso porcentajes del valor y requisitos establecidos por esta Ley para las demás garantías.
En la constitución del fideicomiso podrá convenirse el procedimiento para la realización de los bienes o derechos afectos al mismo, cuando las Instituciones deban pagar el seguro de caución o la fianza, o cuando habiendo hecho el pago al asegurado o beneficiario, según sea el caso, tenga derecho a la recuperación correspondiente. Para estos efectos, las partes pueden autorizar a la institución fiduciaria para que proceda a la enajenación de los bienes o derechos que constituyan el patrimonio del fideicomiso y para que con el producto de esa enajenación se cubran a la Institución de que se trate las cantidades a que tenga derecho, debidamente comprobadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El fideicomiso ofrece flexibilidad en realizacion de garantias; es conveniente autorizar expresamente a la institucion fiduciaria para enajenar bienes y aplicar producto directamente a recuperacion de pagos.
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