LISF

Artículo 198. Cooperacion entre comisiones en competencia

Ordena a la Comision y CONDUSEF informar a la Comision Federal de Competencia sobre practicas monopolicas o concentraciones detectadas en ejercicio de sus facultades.

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Texto Legal

La Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros darán vista a la Comisión Federal de Competencia, cuando en el ejercicio de sus facultades detecten la existencia de posibles prácticas monopólicas o actos que den lugar a concentraciones conforme la Ley Federal de Competencia Económica, a efecto de que esta última, en el ámbito de su competencia, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion crea mecanismo de vigilancia regulatoria cruzada; las instituciones deben estar atentas a investigaciones antimonopolio paralelas que puedan afectar operaciones o estructura corporativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LISF?

Ordena a la Comision y CONDUSEF informar a la Comision Federal de Competencia sobre practicas monopolicas o concentraciones detectadas en ejercicio de sus facultades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Esta disposicion crea mecanismo de vigilancia regulatoria cruzada; las instituciones deben estar atentas a investigaciones antimonopolio paralelas que puedan afectar operaciones o estructura corporativa.

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