LISF

Artículo 199. Intercambio de informacion anti-fraude

Permite instituciones intercambiar informacion conforme disposiciones generales para prevenir y detectar actos que favorezcan delitos contra clientes o propias instituciones, sin violar confidencialidad.

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Texto Legal

Las Instituciones podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la presente Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de su clientela o de la propia Institución.

El intercambio de información a que se refiere el párrafo anterior no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, ni a lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refieren los artículos 46, fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como a lo previsto en el artículo 190 de esta Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS Y DE FIANZAS

SECCIÓN I DE LOS PRODUCTOS DE SEGUROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El intercambio de informacion es critico para combatir fraude e ilicitos; este articulo carve-out importante de confidencialidad que permite colaboracion sin responsabilidad legal, fundamental para compliance anti-lavado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LISF?

Permite instituciones intercambiar informacion conforme disposiciones generales para prevenir y detectar actos que favorezcan delitos contra clientes o propias instituciones, sin violar confidencialidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

El intercambio de informacion es critico para combatir fraude e ilicitos; este articulo carve-out importante de confidencialidad que permite colaboracion sin responsabilidad legal, fundamental para compliance anti-lavado.

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