Autoriza a CONDUSEF emitir disposiciones generales que definan actividades que se apartan de sanas practicas en ofrecimiento y comercializacion de operaciones y servicios financieros.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir disposiciones de carácter general, en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las Instituciones, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
CONDUSEF emite circulares regulares sobre practicas prohibidas; las instituciones deben revisar periodicamente estas disposiciones para asegurar cumplimiento en politicas comerciales y capacitacion de personal.
Anterior
Art. 196. Publicidad conjunta con personas morales
Siguiente
Art. 198. Cooperacion entre comisiones en competencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo