LISF

Artículo 197. Disposiciones sobre practicas no sanas

Autoriza a CONDUSEF emitir disposiciones generales que definan actividades que se apartan de sanas practicas en ofrecimiento y comercializacion de operaciones y servicios financieros.

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Texto Legal

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir disposiciones de carácter general, en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las Instituciones, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

CONDUSEF emite circulares regulares sobre practicas prohibidas; las instituciones deben revisar periodicamente estas disposiciones para asegurar cumplimiento en politicas comerciales y capacitacion de personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LISF?

Autoriza a CONDUSEF emitir disposiciones generales que definan actividades que se apartan de sanas practicas en ofrecimiento y comercializacion de operaciones y servicios financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

CONDUSEF emite circulares regulares sobre practicas prohibidas; las instituciones deben revisar periodicamente estas disposiciones para asegurar cumplimiento en politicas comerciales y capacitacion de personal.

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