LISF

Artículo 196. Publicidad conjunta con personas morales

Cuando instituciones difunden publicidad conjunta con personas morales, deben evitar confusion sobre independencia entre ambas y clarificar responsabilidades de cada parte en contratacion.

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Texto Legal

Las Instituciones que de cualquier forma acuerden con personas morales que realicen Actividades Empresariales, difundir publicidad en forma conjunta al público en general a través de medios impresos, auditivos, audiovisuales o electrónicos, deberán prever lo necesario para que el contenido de dicha publicidad, evite generar confusión respecto de la independencia entre las Instituciones y la persona moral de que se trate, así como sobre el oferente y las responsabilidades de las partes en la contratación de las operaciones y servicios financieros de la Institución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las campanas de publicidad conjunta requieren revision legal previa; el incumplimiento puede generar denuncias ante CONDUSEF o PROFECO por practicas engañosas que resulten en sanciones economicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LISF?

Cuando instituciones difunden publicidad conjunta con personas morales, deben evitar confusion sobre independencia entre ambas y clarificar responsabilidades de cada parte en contratacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las campanas de publicidad conjunta requieren revision legal previa; el incumplimiento puede generar denuncias ante CONDUSEF o PROFECO por practicas engañosas que resulten en sanciones economicas.

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