Cuando instituciones difunden publicidad conjunta con personas morales, deben evitar confusion sobre independencia entre ambas y clarificar responsabilidades de cada parte en contratacion.
Las Instituciones que de cualquier forma acuerden con personas morales que realicen Actividades Empresariales, difundir publicidad en forma conjunta al público en general a través de medios impresos, auditivos, audiovisuales o electrónicos, deberán prever lo necesario para que el contenido de dicha publicidad, evite generar confusión respecto de la independencia entre las Instituciones y la persona moral de que se trate, así como sobre el oferente y las responsabilidades de las partes en la contratación de las operaciones y servicios financieros de la Institución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las campanas de publicidad conjunta requieren revision legal previa; el incumplimiento puede generar denuncias ante CONDUSEF o PROFECO por practicas engañosas que resulten en sanciones economicas.
Anterior
Art. 195. Cierre y suspension de operaciones
Siguiente
Art. 197. Disposiciones sobre practicas no sanas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo