Solo permite que instituciones cierren puertas en dias autorizados por la Comision mediante publicacion en Diario Oficial. Clasifica dias autorizados como inhabiles para operaciones.
Las Instituciones sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los días autorizados en los términos de este artículo se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones que están facultadas a practicar las Instituciones en los términos de sus autorizaciones respectivas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta limitacion protege acceso de asegurados a servicios; es importante alinearse con calendario publicado anualmente por CNSF para evitar cierres no autorizados que constituyan incumplimiento.
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Art. 194. Notificacion de apertura y clausura de oficinas
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