Ordena avisar a la Comision con diez dias habiles de anticipacion sobre apertura, cambio de ubicacion o clausura de oficinas domesticas. Requiere previa autorizacion para sucursales en extranjero.
Las Instituciones deberán dar aviso a la Comisión, por lo menos, con diez días hábiles de anticipación, de la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país. Tratándose de oficinas o sucursales en el extranjero, se requerirá de la previa autorización de la Comisión, en cualquiera de los casos mencionados.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Para proporcionar servicio al público, las Instituciones podrán establecer, además de sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio. Las Instituciones deberán procurar una adecuada distribución geográfica de sus servicios, en atención a las necesidades de sus usuarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este requisito administrativo puede resultar en sanciones regulatorias; es recomendable mantener protocolo de comunicacion directa con la CNSF antes de cualquier cambio de infraestructura.
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