No puede inscribirse escritura constitutiva en Registro Publico sin comprobacion de autorizacion. Debe incluirse aprobacion de Comision respecto de estatutos.
No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, escrituras constitutivas o sus modificaciones, de sociedades en cuyo nombre, razón social o denominación se emplee cualquiera de las palabras a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, o cuyo objeto sea operar en materia de seguros o de fianzas, si no se insertan los documentos oficiales que comprueben la existencia de la autorización que exige este ordenamiento.
Tratándose de la escritura constitutiva de Instituciones o sus modificaciones, así como del contrato social o sus modificaciones de Sociedades Mutualistas, deberá comprobarse, además, que se cuenta con la aprobación de la Comisión en los términos de los artículos 66 y 337, fracción XIX, de este ordenamiento, sin la cual dichas inscripciones no producirán efectos legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Paso administrativo esencial. Coordina con Notario que tenga copias de autorizacion de Comision antes de tramitar. La inscripcion sin aprobacion de estatutos es nula de pleno derecho.
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Art. 13. Restriccion sobre uso de palabras seguros y fianzas
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